cuadro comparativo de diferencias entre el decreto 1295 de 1994 y la ley 1562 de 2012

Páginas: 43 (10688 palabras) Publicado: 1 de octubre de 2013
 
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Sentencia C-858 de 2006 Corte Constitucional

 
 
Fecha de Expedición:
18/10/2006
 
 
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2007
 
 
Medio de Publicación:
Gaceta de la Corte Constitucional
 



  

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NOTA DE LA RELATORIA. MEDIANTE AUTO 051 DE 2007, SE CORRIGIO UN ERROR INVOLUNTARIO PRESENTADO EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA C-858 DE 2006, EN SU NUMERAL PRIMERO.
SENTENCIA C-858/06
EXCESO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Es un vicio material
UNIDAD NORMATIVA-Integración con ley habilitante y decreto que la desarrolla
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SEGURIDADSOCIAL-Alcance
FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA ORGANIZAR ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Exceso al regular ingreso base de liquidación
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisitos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límites
ACCIDENTE DE TRABAJO-Definición
FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA ORGANIZAR ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Exceso al definir accidentede trabajo y distinción entre formas de afiliación
En el caso concreto la ley habilitante estableció como una de sus finalidades la unificación del Sistema de Seguridad Social, pero dicha pretensión no la hizo extensiva al Presidente de la República, tal como lo estableció esta Corporación en la Sentencia C-452/02, reiterada en la Sentencia C-1152/05. De manera que la definición con el ánimo deunificar conceptos sobre accidente de trabajo (art 9 y 10 del D.L. 1295/94) y el establecimiento de distinciones entre formas de afiliación (art.13), no fueron facultades entregadas al Presidente mediante la ley habilitante.
REMISION LEGISLATIVA-No subsana vicios de fondo provenientes del ejecutivo
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Efecto diferido/SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-AplicaciónEn atención a la importancia que para la estabilidad del Sistema General de Riesgos Profesionales revisten las normas impugnadas y con el fin de mitigar los efectos inmediatos de una decisión de inexequibilidad, la Corte atenderá la solicitud del Procurador General de la Nación y de algunos de los intervinientes en el sentido de diferir los efectos de esta decisión por el término de ocho (8)meses, hasta el veinte (20) de junio de 2007, a fin de que el Congreso expida una Ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el presente proceso.
Referencia: expediente D-6261
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del Decreto 1295 de 1994.
Actor: Leonardo Cañón Ortegón
Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) deoctubre de dos mil seis (2006).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública deinconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución, el ciudadano Leonardo Cañón Ortegón, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 en la expresión "En forma voluntaria", del Decreto 1295 de 1994.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de lademanda en referencia.
II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones objeto de éste proceso subrayando los apartes impugnados.
DECRETO LEY 1295 de 1994
(junio 22)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
ART. 9º. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino...
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