CUADRO COMPARATIVO ENTRE ccp y cgp
DIANA CAROLINA PORTILLA OLIVA
LENNIS YOMAIRA MONCAYO BOTINA
JOSÉ DAMIÁN PORTILLA OLIVA
Presentado a:
Dra. DORIS GUADALUPE ARTEAGA
ELECTIVA DE PROFUNDIZACIÓN PROCESOS CIVILES ESPECIALES
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO
QUINTO AÑO
2016
COMPARACIÓN ENTRE: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILy NUEVO CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
En el artículo 93 CGP es para corregir, aclarar y reformar la demanda. En el art 89 CPC solo para reformar la demanda.
El articulo 93 CGP admite la posibilidad en su numeral 4 de que la reforma de la demanda se haga antes de la notificación del auto admisorio a los demandados, contrario al enunciado del articulo 89 CPC que solo admite la reforma después delauto admisorio de la demanda.
En el artículo 93 CGP desaparece el numeral 1 del art 89 del CPC, y el numeral 1 del artículo 93 es el equivalente a el numeral 2 del artículo 89, que dispone que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones, o los hechos en que ellas se fundamentan o se pidan o aleguen nuevas pruebas.
REFORMA DE LA DEMANDACPC: Artículo 89: Después de notificado a todos los demandados el auto admisorio de la demanda, ésta podrá reformarse por una vez, conforme a las siguientes reglas:
1. En los procesos de conocimiento, antes de resolver sobre las excepciones previas que no requieran práctica de pruebas, o antes de la notificación del auto que las decrete. Cuando dichas excepciones no se propongan, la reforma podráhacerse antes de la notificación del auto que señale la fecha para la audiencia de que trata el artículo 101; en caso de que ésta no proceda, antes de notificarse el auto que decrete las pruebas del proceso.
En los procesos ejecutivos, la reforma podrá hacerse a más tardar en los tres días siguientes al vencimiento del término para proponer excepciones.
2. Solamente se considerará que existereforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, así como también cuando, en aquélla, se piden nuevas pruebas. Las demás aclaraciones o correcciones podrán hacerse las veces que se quiera, en las oportunidades y términos de que trata el numeral anterior.
No podrá sustituirse la totalidad de las personasdemandantes o demandadas, ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, pero sí prescindir de alguna de ellas o incluir nuevas.
3. Para la reforma no es necesario reproducir la demanda. Con todo, si el juez lo considera conveniente, podrá ordenar que se presente debidamente integrada en un solo escrito, en el término de tres días; si no se hiciere, la reforma se tendrá por no presentada.
4. En todoslos casos de la reforma o de la demanda integrada se correrá traslado al demandado o a su apoderado mediante auto que se notificará por estado, por la mitad del término señalado para el de la demanda y se dará aplicación a la parte final del inciso segundo del artículo 87. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a éstos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.
5.Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 2. del artículo 99 respecto de las excepciones previas.
CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y REFORMA DE LA DEMANDA
CGP: Artículo 93: El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes delseñalamiento de la audiencia inicial.
La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:
1. Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.
2. No podrá sustituirse la totalidad de las personas...
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