Cuadro Comparativo Entre Varsovia, Haya, Y Montreal

Páginas: 8 (1834 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2012
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL TRANSPORTE AÈREO CONVENCIONES INTERNACIONALES
CONVENCIÓN DE VARSOVIA DE 1929

PROTOCOLO DE LA HAYA DE 1955

MONTREAL DE 1999

ANTECEDENTES

Se remontan a los primeros trabajos del CITEJA,
comité constituido en 1926, el proyecto elaborado
fue discutido en sucesivas reuniones, en París de
1919, Berna 1927, y Madrid en 1928, luego se
llevo a cabo laConferencia de Varsovia de 1929
que sanciona el texto definitivo, que entro en vigor
en 1933. Dicho Convenio alcanzo vigencia
prácticamente universal e influyo en la mayoría de
las legislaciones internas

Protocolo modificatorio de la Convención de
Varsovia de 1929 firmado en la Haya 28/11/55
ratificado por nuestro País por medio de la ley
17.386. Para llegar a él fue un largo proceso deintentos de reforma que abarcó un período de 20
años fue preparado por el Comité Jurídico de la
OACI.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Transporte Internacional: punto de partida y
destino este situado en el territorio de dos partes
contratantes, o en territorio de una sola si hay
alguna escala prevista en territorio de otro Estado,
aunque este no sea contratante

Ídem

Contractual,
GarantizadaLimitada,

Ídem

DAÑO INDEMNIZABLE

Pasajeros: muerte, heridas o lesiones corporales,
retraso.
Equipajes y mercaderías: Perdida, destrucción,
avería y retraso.

Ídem

CAUSALES DE EXONERACIÓN

a) Culpa de la victima: sistema es presunción de
culpa del transportista y debe probar la culpa de la
victima para exonerarse.- (Art. 21). b) Invocación
de la adopción de medidas necesariaspara
evitar el daño o imposibilidad de tomarlas por
parte del transportista o sus representantes .(Art. 20 inc 1).- c) Falta Náutica o Falla de
pilotaje: En los transportes de mercaderías y
equipajes el transportador no será responsable
cuando pruebe que el daño provino por una de
estas causas y que él y sus representantes
adoptaron las medidas necesarias (Art. 20 inc. 2)

a) Seincorpora el vicio propio de las cosas
transportadas, permite al transportista introducirla
convencionalmente exonerando su responsabilidad
por Ej. Defectos de embalaje, enfermedad de un
animal etc. b) Se elimina la Falta náutica o falla
de pilotaje.- (Art. 10)

LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
TOPES INDEMNIZATORIOS

Pasajeros: 125.000 francos Poincaré por cada
pasajero.
Mercaderías y equipajeregistrado: 250 (f .P)
por kilo
Equipaje de mano: 5000 (f P).- (Art. 22).- El
Convenio establece que toda cláusula que tienda a
eximir al transportista de su responsabilidad o fijar
para este un limite menor será nula.- (Art. 23). Los
francos Poincaré constituyen una unidad monetaria
consistente en 65,5 mg de oro con ley de 900
milésimas de fino, que pueden ser convertidos en

Protocoloque mantiene la limitación cuantitativa de
responsabilidad del transportista y amplia respecto
a la Convención de Varsovia, a los dependientes de
este, quien si prueba que actuaba en ejercicio de sus
funciones puede ampararse en la limitación y el
total de las indemnizaciones obtenibles de ambos
no excederá de dichos límites.Pasajeros: se duplica el monto establecido en
Varsovia a 250.000(f.P). Y se mantienen los
límites respecto a mercaderías y equipaje.
Breve aclaración de la duplicación de la

El 28/5/99, se celebró una reunión internacional
con el objeto de modificar el sistema de
responsabilidad creado por Varsovia y sus
modificatorias. Habida cuenta de la diversidad de
normas aplicables al contrato de transporte aéreo
internacional la OACI trabajo, para lograrlo.Surge
así: “El Convenio para la Modificación de
Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo
Internacional” Convenio que entró en vigencia el
4/11/2003. Y que Argentina ratifico por Ley
26.451 del 3/12/08 y promulgada el 05/01/09.
Transporte Internacional: punto de partida y
destino este situado en el territorio de dos partes
contratantes, o en territorio de una sola si hay
alguna escala...
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