Cuadro comparativo providencia 571-251 referente a facturación
Boletín de Actualización Tributaria
Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos
En la Gaceta Oficial Nº 38.997, de fecha 19 de agosto de 2008, fue publicada la Providencia Administrativa N° 0257, mediante la cual se deroga la Providencia Administrativa Nº 0591, Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. La Providencia entrará en vigencia a partirde su publicación en Gaceta Oficial, es decir el 19 de agosto. A continuación se presenta un cuadro comparativo entre ambas Providencias.
Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos Providencia Administrativa Nº 0591 (G.O. Nº 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007) Artículo 1 La presente Providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenesde entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos Providencia Administrativa Nº 0257 (G.O. Nº 38.997, de fecha 19 de agosto de 2008) Artículo 1 La presenteProvidencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 2 El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a: 1. Loscontribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado. 2. Los sujetos obligados a declarar impuesto sobre la renta. 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado. 4. Las persona naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos anualessean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Artículo 2 El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Las persona naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
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Normas Generales de Emisión de Facturas yOtros Documentos Providencia Administrativa Nº 0591 (G.O. Nº 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007) 5. Las personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por eladquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Las facturas emitidas por las personas mencionadas en el numeral 5 de este artículo que no sean requeridas como prueba del desembolso conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán cumplir con la normativa establecida en la Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003. Artículo 3 Están excluidas de la aplicación de esta Providencia las siguientes operaciones: 1. Las ventas de bienes inmuebles. 2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles. 3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos' o empresas regidas por la LeyGeneral de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo; con...
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