Cuadro Comparativo Reforma Código Civil Por La Ley De Jurisdicción Voluntaria

Páginas: 63 (15634 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
CUADRO COMPARATIVO REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL LEY DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA

ENTRADA EN VIGOR:
Regla general: 23 de julio de 2015.

Excepciones: entran en vigor el 30 de junio de 2017 las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56,
57, 58, 62, 65 y 73 .

REDACCIÓN ANTERIOR

NUEVA REDACCIÓN

Artículo 47.

Uno. El artículo 47 queda redactado del
siguiente modo:

Tampoco pueden contraermatrimonio entre sí:
1.° Los parientes en línea recta por consanguinidad o
adopción.
2.° Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3.° Los condenados como autores o cómplices de la muerte
dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Artículo 48.

(Ya en vigor)
«Artículo 47. Tampoco pueden contraer
matrimonio entre sí:
1. (…)
2. (…)
3. Los condenados por haber tenido
participaciónen la muerte dolosa del cónyuge
o persona con la que hubiera estado unida
por análoga relación de afectividad a la
conyugal.»

Dos. Se modifica el artículo 48:

El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el (Ya en vigor)
impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.
El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa
y a instancia de parte, los impedimentos delgrado tercero
entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los
expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor
y sus padres o guardadores.
La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el
matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente
por alguna de las partes.

Artículo 49.

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera
de España:
1.º Anteel Juez, Alcalde o funcionario señalado por este
Código.

«El Juez podrá dispensar, con justa causa y a
instancia de parte, mediante resolución
previa dictada en expediente de jurisdicción
voluntaria, los impedimentos de muerte
dolosa del cónyuge o persona con la que
hubiera estado unida por análoga relación de
afectividad a la conyugal y de parentesco de
grado tercero entre colaterales. Ladispensa
ulterior convalida, desde su celebración, el
matrimonio cuya nulidad no haya sido instada
judicialmente por alguna de las partes.»

Tres. El artículo 49 queda redactado de la
forma siguiente:
(entrará en vigor el 30 de junio de 2017)
«Cualquier español podrá contraer
matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con
arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de
celebración.

También podrá contraer matrimonio fuera de
España con arreglo a la forma establecida
por la ley del lugar de celebración.»

Sección 2.ª De la celebración ante el Juez, Alcalde o
funcionario que haga sus veces

Cuatro. Se modificala rúbrica de la sección
segunda del Capítulo III del Título IV del Libro
I, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Sección segunda. De la celebración del
matrimonio»

Artículo 51.

Cinco. El artículo 51 queda redactado del
siguiente modo:
(entrará en vigor el 30 de junio de 2017)
«Artículo 51.

Será competente para autorizar el matrimonio:
1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcaldedel
municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien
éste delegue.
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado
designado reglamentariamente.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del
Registro Civil en el extranjero.

1. La competencia para constatar mediante
acta o expediente el cumplimiento de los
requisitos de capacidad de ambos
contrayentes y lainexistencia de
impedimentos o su dispensa, o cualquier
género de obstáculos para contraer
matrimonio corresponderá al Secretario
judicial, Notario o Encargado del Registro
Civil del lugar del domicilio de uno de los
contrayentes o al funcionario diplomático o
consular Encargado del Registro Civil si
residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el
matrimonio:
1.º El Juez de Paz o...
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