Cuadro de enfermedades profesionalescuadro de enfermedades profesionales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE núm. 302 de 19 de diciembre.
NOTA: La disposición derogatoria única del presente Real Decreto 1299/2006, deroga el Real Recreto 1995/1978 y con ello lalista de enfermedades profesionales que figuraba en el mismo.
Departamento emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales.
Exposición de motivos
Artículo 1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales.
Artículo 2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales.
Artículo 3. Calificación de las enfermedades profesionales.
Artículo 4. Elaboración y tramitación de los partesde enfermedad profesional.
Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
Disposición adicional primera. Modelo de parte de enfermedad profesional.
Disposición adicional segunda. Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la normativa de comunicación y tramitación de lasenfermedades profesionales.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Disposición final primera. Elaboración de criterios técnicos.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo 1. Cuadro de enfermedades profesionales
Anexo 2. Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en elcuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro
________________________________________
Exposición de motivos
La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención alsistema de Seguridad Social.
Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativaa la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.
En efecto, la información disponibleindica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico quetiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos en esta norma.
Por lo que se refiere a la actualización del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de laSeguridad Social, hay que tener en cuenta que el cuadro actualmente en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, fecha desde la cual se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina...
Regístrate para leer el documento completo.