Cuadro de sentencia T 967 2014 2
Fecha
15 de Diciembre de 2014
Magistrado ponente
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Accionante:
DIANA EUGENIA ROA VARGAS
Accionado:
JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTA
sentencia
T -967 de 2014
IDENTIFICACIÓN
FECHA 15 de diciembre de 2014
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
ACCIONANTE: DIANA EUGENIA ROA VARGAS
ACCIONADO: JUZGADO 4º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SENTENCIA: T-967DE 2014
HECHOS Y ANTECEDENTES: DIANA EUGENIA ROA VARGAS sostuvo un noviazgo con el señor JORGE HUMBERTO MESA MESA, por espacio de 9 años, durante el cual ya se veían vestigios de celos desmedidos, violencia física y psicológica, acompañados de alcohol, que perduraron durante el matrimonio, lo cual fue causal de divorcio. El esposo dio muestras de acoso, celos, intimidación y agresiones físicas, yde persecución durante su horario laboral, vinculándola sentimentalmente con sus compañeros de trabajo, perturbando, de esta manera su rendimiento laboral, su vida familiar y su dignidad como mujer, ser humano y sujeto de derechos.
DERECHOS VULNERADOS: Debido Proceso, Igualdad, Intimidad, Libertad de Movimiento, Protección de la Familia.
PRETENSIONES: Se tutelen sus derechos al Debido Proceso,la Intimidad, la Igualdad, la Libertad de Movimiento, la Protección de la Familia.
AQUO.PRIMERA INSTANCIA: Juzgado 4º de Familia de Bogotá
SENTIDO DE FALLO: Negó el amparo de tutela con fundamento en que no se agotaron todas las instancias procesales disponibles, es decir, los medios de defensa y en este caso el Recurso de Apelación, como primera acción después de proferido el fallo de primerainstancia en el Juzgado 4º de Familia de Bogotá.
SI EXISTIO RECURSO DE IMPUGNACION: La accionante impugna el fallo del Tribunal Superior con fundamento en que su apoderado no presentó el recurso correspondiente, en virtud de que no se le habían cancelado sus honorarios profesionales.
AD QUEM: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
REVOCO, MODIFICO, CONFIRMO: Confirma el fallo en atención aque no se cumplió con el requisito de SUBSIDIARIEDAD, o PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, es decir, que no hizo uso oportuno de todos los medios de defensa judicial que tuvo a su disposición para cuestionar las irregularidades expuestas en el escrito de tutela.
INTERVINIENTES: Facultad de Psicología Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Psicología Universidad de la Sabana, Facultad de CienciasSociales – Departamento de Psicología Universidad de Los Andes, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Alta Consejería para la Equidad de la Mujer Presidencia de la República, Corporación Sisma Mujer, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense, Facultad de Ciencias Humanas – Departamento de Psicología Universidad Nacional de ColombiaBogotá.
PROBLEMAS JURIDICOS: Ante el Juzgado 4º de Familia de Bogotá, Diana Eugenia Roa Vargas solicita el divorcio civil a su esposo por incurrir el la Causal 3 del art. 154 del Código Civil, que se refiere a los “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra” a través de lo largo de sus 9 años de noviazgo y que se prolongaron en el tiempo de matrimonio, presentando como pruebasdocumentales y testimoniales sobre las agresiones, insultos, gritos y comportamientos obsesivos celo típicos de su esposo, los cuales fueron desestimados por el Juez de conocimiento alegando que no se probaron agresiones físicas y psicológicas que configuraran la causan invocada. Contra el fallo de primera instancia se propuso acción de tutela por no valorar las pruebas y desconocer los episodios deviolencia intrafamiliar en su contra y en contra de sus menores hijas. El Juzgado 4º no presentó alegatos de defensa y las instancias superiores negaron la acción de tutela por considerar que no se agotaron los recursos judiciales correspondientes (Recurso de Apelación) para defender los derechos vulnerados.
CONSIDERACIONES: La Corte Constitucional, en Sala de Revisión, considera la procedibilidad de...
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