cuadro diferencial entre antidiabeticos
( Bogotá. D.C., jueves 14 de febrero de 2008 )
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 0444 DE 2008
(febrero 12)
por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de
Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales y se dictan otras
disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribucioneslegales, en especial de las
conferidas en el artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el artículo
14 del Decreto 2200 de 2005, modificado por el artículo 4° del Decreto 2330 de 2006.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2200 de 2005, modificado por el
artículo 4° del Decreto 2330 de 2006, mediante Resolución 1403 de 2007 sedeterminó el Modelo
de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adoptó el Manual de Condiciones Esenciales y
Procedimientos del Servicio Farmacéutico y se dictaron otras disposiciones;
Que el parágrafo del artículo 8° de la Resolución 1403 de 2007 establece que la mención que se
hace en distintas normas nacionales sobre Buenas Prácticas de Manufactura, en relación con los
procesos del serviciofarmacéutico reglamentados en la Resolución 1403 de 2007 y el manual que
adopta, se entenderá referida a las Buenas Prácticas de Elaboración;
Que la Certificación de Buenas Prácticas de Elaboración se aplica a los Establecimientos
Farmacéuticos señalados en el parágrafo 5° del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 y Servicios
Farmacéuticos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, queelaboren preparaciones
magistrales y que realicen las operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas,
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase y reempaque de medicamentos, dentro
del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria para pacientes hospitalizados y/o
ambulatorios en casos especiales;
Que las preparaciones magistrales que puedenelaborar en el territorio nacional los establecimientos farmacéuticos y servicios farmacéuticos mencionados en el anterior considerando corresponden a: mezclas de nutrición parenteral; mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de
medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas; y
preparaciones extemporáneas;
Que, en tal virtud, le corresponde alMinisterio de la Protección Social adoptar el Instrumento de
Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración para los Establecimientos
Farmacéuticos señalados en el parágrafo 5° del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 y Servicios
Farmacéuticos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que elaboren preparaciones
magistrales y que realicen las operaciones antes señaladas;
Enmérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adopción. Adoptar, para ser aplicado en todo el territorio nacional y con carácter
obligatorio, el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración
para los Establecimientos Farmacéuticos señalados en el parágrafo 5° del artículo 11 del Decreto
2200 de 2005 y Servicios Farmacéuticos de Instituciones Prestadorasde Servicios de Salud, que
elaboren preparaciones magistrales y realicen las operaciones de elaboración, transformación,
preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, y reenvase y reempaque
de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria para
pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.
Artículo 2º.Procedimiento para la obtención del certificado de cumplimiento de las buenas
prácticas de elaboración. El procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Elaboración, se adelantará conforme a lo señalado en el Decreto 549 de 2001,
o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Igualmente, el interesado en la solicitud de la
visita, previa a la obtención...
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