Cuadro final
-----------------------
NOTIFICACIÓN
PROCESO LABORAL
PROCESO CIVIL
PROCESO ADMINISTRATIVO
PROCESOPENAL
PERSONAL: Se hace a la persona del interesado o a su apoderado o representante, constatándose, en vivo, la recepción de dicha notificación por la persona con quien se entienda la recepción de lamisma.
POR ESTADO: Se hace a la persona del interesado o a su apoderado o representante, constatándose, en vivo, la recepción de dicha notificación por la persona con quien se entienda la recepciónde la misma.
POR ESTRADOS: Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se considerarán notificadas el día en que se celebren aunque no hayan concurrido los sujetosprocesales, siempre que se hayan respetado las garantías fundamentales.
POR EDICTO: Se hace a la persona del interesado o a su apoderado o representante, constatándose, en vivo, la recepción dedicha notificación por la persona con quien se entienda la recepción de la misma.
POR CONDUCTA CONCLUYENTE: Es una forma subsidiaria de notificación, que de configurarse suple la carencia de unanotificación personal afectiva.
POR AVISO: se expresará fecha de la providencia, juzgado, naturaleza, nombre de las partes y advertencia de que la notificación se considerará surtida al día siguiente.SI
- Artículo 41 Del Decreto-Ley 2158 de 1948.
SI
- Artículo 41 Del Decreto-Ley 2158 de 1948.
SI
- Artículo 323 Código de Procedimiento Civil.
NO
SI
- Artículo 315 y 322Código de Procedimiento Civil.
SI
- Artículo 41 Del Decreto-Ley 2158 de 1948.
SI
- Artículo 41 Del Decreto-Ley 2158 de 1948.
SI
- Artículo 321 y 322 Código de Procedimiento Civil.
SI...
Regístrate para leer el documento completo.