Cuadro ley 137 de 1959
Definen los limites de las áreas que son objeto de la diligencia (Art.1) y Excluye laspropiedades donde acrediten el dominio privado de acuerdo a la ley (Art.2).
En caso de controversia de la calidad de ocupante, poseedor o
titular de mejoras,el Municipio se abstendrá de vender mientras la justicia decide. (Art.6)
Ley 137 de 1959
Reglamenta la presentación de las propuestas de compra de loslotes por los propietarios de mejoras (Art.4) · Dos años a partir de su vigencia. · Prelacion para los propietarios de mejoras · Precio de venta el 10%del avaluo · Etc. Por la cual se ceden derechos de la nación al municipio de Tocaima y otros. Tramite de Cosa Juzgada.
Cédanse a los respectivos Municipioslos terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por losparticulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley (Art. 7)
Antes de otorgar escritura de venta a dichos lotes, el municipio Medianteedicto, emplazara a quienes se crean con derecho de adquisición hasta por 30 días siguientes a su promulgación (Art.5)
Elaborado por Marco A BarrosHernandez y Eduardo Curtidor estudiantes de Derecho Avanzado Grupo A, CUC IDEAS en Clase de propiedades civiles y comerciales al Dr. Oscar Mauricio Gonzales.
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