Cuadro Se Usufructo

Páginas: 12 (2757 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2012
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERRO
UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

LICENCIATURA: EN DERECHO MATERIA: DERECHO CIVIL II

MAESTRO: ANTONIO HERNANDEZ MARTÍNEZ TEMA: __USUFRUCTO __ _ FECHA: _6/11/12___

ACTIVIDAD: ESTUDIO COMPARATIVO EQUIPO: __7__GRUPO___”A”_____TURNO: VESPERTINO

CÓDIGO CIVIL GUERRERO. | CÓDIGO CIVIL: __QUERETARO_____ | AUTOR: ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ | COMENTARIOS ALUMNO: EQUIPO 7 |
TITULO QUINTODe las servidumbresCapítulo IDisposiciones generalesArtículo 997.- La servidumbre es ungravamen real impuesto sobre un inmuebleen beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama prediodominante; el que la sufre, predio sirviente.Artículo 998.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones deotra persona. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de unhecho, es necesario que estéexpresamente determinado por la ley o en el acto en quese constituyó la servidumbre.Artículo 999.- Las servidumbres serán continuas o discontinuas, aparentes o no o noaparentes.Artículo 1000.- Serán continuas aquéllas cuyo uso sea o pueda ser incesante sinla intervención de ningún hecho de persona alguna.Artículo 1001.- Serán discontinuas aquéllas cuyo uso necesite de un hechoactual de algunapersona.Artículo 1002.- Serán aparentes las que se anuncien por obras o signosexteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.Artículo 1003.- Serán no aparentes las que no presenten signo exterior de suexistencia.Artículo 1004.- Las servidumbres serán inseparables del inmueble a que activa opasivamente pertenezcan.Artículo 1005.- Si los inmuebles mudasen de dueño, la servidumbre continúa, yaactiva, yapasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta quelegalmente se extinga.Artículo 1006.- Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente sedividiere entre muchos dueños, la servidumbre no se modificará, y cada uno de ellostendrá que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que sedividiere entre muchos, cada porcionero podrá usar porentero de la servidumbre, novariando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Si la servidumbre se hubiereestablecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño deésta podrá continuar disfrutándola.Artículo 1007.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad de las personaso de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.Capítulo IIDe lasservidumbres legalesArtículo 1008.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuentala situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.Artículo 1009.- Será aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en losartículos 1059 al 1067 inclusive.Artículo 1010.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para lautilidad pública ocomunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en sudefecto, por las disposiciones de este título.Capítulo IIIDe la servidumbre legal de desagüeArtículo 1011.- Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas quenaturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que sehicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen ensucurso. Artículo 1012.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superioresa consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de lospredios sirvientes tendrán derecho de ser indemnizados.Artículo 1013.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entreotros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüedel...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Usufructo
  • Usufructo
  • Usufructo
  • Usufructo
  • Usufructo
  • que es usufructo
  • Usufructo
  • usufructo

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS