Cuadro sinoptico derecho aduanero
Comercio Exterior
Fundamento legal (1)
Descripción legal
(2)
Facultad, limitación o prohibición
(3)
Comentario
(4)
Art 73 fraccionXVIII
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesasy medidas
Banco de México
Se concluye que deberá intervenir y es netamente facultativo del congreso de la unión el establecimiento de casas de moneda, monedas extranjeras, es decir ninguno de losllamados poderes de la unión podrá dirimir sobre estos puntos únicamente el congreso a través de sus leyes y acuerdos
Art 117 fracciones V, VI, VII y VIII
V. Prohibir ni gravar directa niindirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos oderechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposicionesfiscales que importen diferencias de impues (impuestos, sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezcarespecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otrasnaciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Servicio de Administración Tributaria, Órganos de fiscalizaciónEste artículo se refiere a temas netamente de comercio ya que empezamos a tocar fondo en materia de consumos nacionales y extranjeros, tomando como punto inicial las aduanas con sus, registros,...
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