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Páginas: 5 (1059 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2013
EXP. N.° 01427-2011-PHC/TC
LA LIBERTAD
GERARDO FEDERICO
TELLO PRETELL
 
 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
Lima, 7 de junio de 2011
 
VISTO
 
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Gerardo Federico Tello Pretell contra la resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 139, su fecha 16 de febrero de2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
 
ATENDIENDO A
 
1.        Que con fecha 28 de diciembre de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doña Ofelia Namoc López, y los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señoresJuan Rodolfo Segundo Zamora Barboza, Óscar Eliot Alarcón Montoya y Martín Vidal Salcedo Salazar, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 20 de agosto y 14 de octubre de 2010, a través de las cuales se declaró fundado el requerimiento fiscal de amonestación y se concedió dos meses de plazo para que el sentenciado (su persona) cumpla con reparar el daño causado bajoapercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena que le fuera impuesta en el proceso en el que fue condenado por el delito de homicidio culposo (Expediente N.º 01252-2008-51). Se alega la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
           
       Al respecto afirma que los emplazados han expedido las cuestionadas resoluciones sinhaber valorado una ejecutoria suprema que tiene carácter de precedente vinculante y el contexto real de los hechos. Precisa que el fiscal fundamentó el aludido requerimiento en señalar que en su condición de sentenciado no ha cumplido con cancelar la totalidad de la reparación civil, sin embargo tal reparación no ha sido impuesta como regla de conducta, y es que, conforme al precedente vinculanterecaído en la Ejecutoria Suprema de fecha 24 de abril de 2006 (R.N. N.º 2476-2005), la imposición de la reparación del daño causado como regla de conducta debe ser específica y determinada; es decir en cuanto a la regla de reparar el daño causado se deberá especificar si ésta consiste en restituir el bien, devolver el dinero o pagar lo adeudado, etc; resultando que en su caso, al no haberse determinadoni especificado la forma como debía efectuar dicho acto, no se manifestó el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria, tanto más si la reparación civil no ha sido considerada como regla de conducta. Concluye en que es ilegal que se le amoneste y apercibirlo con revocarle la suspensión de la pena por un hecho que nunca cometió.
 
2.        Que laConstitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeascorpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.
 
       Todo ello implica que para que proceda el hábeas corpus el hecho denunciado como inconstitucional debe necesariamente redundar en unaafectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual o, dicho de otro modo, la afectación a los derechos constitucionales conexos debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Es por ello que el Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5°, inciso 1 que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) los hechos y el petitorio de la...
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