Cualquiera
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
DECRETO No.__ DE 2009
“Por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de losDecreto 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porel numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Decreto 173 de febrero 5 de 2001 se reglamentó elServicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.
Que el mencionado Decreto estableció en su artículo 24 que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarloante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.
Que con el Decreto 1842 de mayo 25 de2007, se modificaron los artículos 7º, 24º, 25º y 26º del Decreto 173 de 5 de febrero de 2001, referentes al Registro Nacional de Carga.
Que de acuerdo a la definición de Registro Nacional de Cargaprevista en el Artículo Primero del Decreto 1842 de mayo 25 de 2007, el mismo se estableció solo con fines estadísticos para determinar la oferta de vehículos y de transporte de carga a nivelnacional, en razón a no contar en su momento con el Registro Nacional Automotor actualizado.
Que el Ministerio de Transporte mediante Contrato 033 de 2007 entregó en concesión la prestación del serviciopúblico del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración,
operación, actualización,mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los...
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