Cuando aplicar la regla 97-3
A 19 días calendario que venzan las declaraciones del ISR anual y respecto a la regla del 97-3 les informo que de acuerdo a lo que estipula el Decreto 26-92 Ley delImpuesto Sobre la Renta y sus reformas, está debe ser aplicada solo cuando la empresa tiene costos y gastos mayores a sus ingresos, SI los costos son menores a sus ingresos, esta no se aplica.
Esta reglaserá aplicable a las empresas que se encuentran en el régimen optativo del (31%) declaración Jurada Anual del ISR form.1192 y anexo.
NO es aplicable a las empresas que se encuentran en el régimengeneral del (5%) declaración Jurada Anual del ISR form.1181.
Base legal
“ARTICULO 39. Costos y gastos no deducibles. Las personas, entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior no podrándeducir de su renta bruta:
…
j) A partir del primer período de imposición ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que exceda al noventa ysiete por ciento (97%) del total de los ingresos gravados. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción.
Esta disposición no seráaplicable a los contribuyentes que, a partir de la vigencia de esta ley, tuvieren pérdidas durante dos periodos de liquidación definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior alcuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados.
Para que no les sea aplicable esta disposición en el período impositivo en curso, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anteriordeberán, como mínimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y los anexos a que se hace referencia el artículo 54 de la presente ley, informar a laAdministración Tributaria, mediante declaración jurada prestada ante notario, de su circunstancia particular. La Administración Tributaria podrá realizar las verificaciones que estime pertinentes.
Para...
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