Cuando No Se Dicta Un Laudo En Su Termino
LAUDO. CUANDO NO SE DICTACON OPORTUNIDAD, SE CAUSA AGRAVIO QUE PUEDE REPARARSE EN LA VÍA DE AMPARO INDIRECTO.
El simple transcurso del término legal sin que en el juicio se pronuncie el laudorespectivo, irroga perjuicio irreparable a las partes, que las legitima, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, para promover demanda de amparo indirecto, buscando la reparación dela violación a la garantía de justicia pronta y expedita que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia)861/97. Petróleos Mexicanos. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Amparo en revisión (improcedencia) 921/97. PetróleosMexicanos. 17 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo en revisión (improcedencia) 1111/97. Amado Roa Hernández. 6 denoviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Amparo en revisión (improcedencia) 1261/97. Maricela Diez de Marina Nieto. 11 dediciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna.
Amparo en revisión (improcedencia) 51/98. Ramón López Luna. 22 de enero de 1998.Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que...
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