Cuando
Concepto 2006066941-001 del 10 de enero de 2007.
Síntesis: Para el caso de la pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios y las condiciones que éstos deben reunir son las mismas que señalan los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados a su vez por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, normas éstas que debenentenderse con el alcance que la jurisprudencia les ha señalado.
«(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia frente al siguiente interrogante:
“Se nos informe quiénes conforman el Grupo Familiar, según las normas anteriormente citadas, para de esta forma tener certeza acerca del derecho que tendrían los hijos del causante para obtener la Indemnización Sustitutiva (de pensión desobrevivientes)” (Texto entre paréntesis nuestro).
I. Marco Normativo
Artículo 49 de la Ley 100 de 1993
“Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a laque le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley” (Subraya fuera del texto).
II. Consideraciones
Plantea el consultante que no resulta procedente la aplicación de las normas que determinan los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes1, y solicita la precisión acerca de quienes
1 Artículo 46 dela Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. “Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizadocincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
a) Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento;
b) Muerte causada por accidente: si esmayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
conformarían el Grupo Familiar para efectos de establecer los beneficiarios de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
Sobre el particular es necesario advertir que contrario a lo afirmado por elconsultante, los beneficiarios de las indemnizaciones sustitutivas son los mismos que la ley determina para las
Parágrafo 1°. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 deesta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
Parágrafo 2°. Si lacausa del fallecimiento es homicidio, se aplicará lo prescrito para accidente, y si es suicidio, se aplicará lo prescrito para enfermedad.
Artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. “Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero...
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