Cuanto me quiero y me protejo
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivoempleador.
Artículo 26. Tabla de clases de riesgo
Para la clasificación de empresa se establecen cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RIESGO
CLASE RIESGO
CLASE I
CLASE II
CLASE III
CLASE IVCLASE V RIESGO MÍNIMO
RIESGO BAJO
RIESGO MEDIO
RIESGO ALTO
RIESGO MÁXIMO
Artículo 27. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas
Para determinar el valor de las cotizaciones, el GobiernoNacional adoptará la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los límites establecidos en el artículo 18 de este decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y unomáximo, para cada clase de riesgo.
Salvo lo establecido en el artículo 33 de este decreto, toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema de Riesgos Profesionales, cotizará por el valor inicial de laclase de riesgo que le corresponda, en la tabla que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, revisará y si es el casomodificará, periódicamente las tablas contenidas en el presente artículo y en el artículo anterior.
Artículo 28. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas
Hasta tanto el Gobierno Nacional laadopta, la clasificación de empresas se efectuará de conformidad con la tabla de Clasificación de Actividades Económicas vigente para el Instituto de Seguros Sociales, contenida en el Acuerdo 048 de 1994de ese Instituto.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente latabla de clasificación de actividades económicas, cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para la cual...
Regístrate para leer el documento completo.