Cuarto parcial derecho laboral
1) ¿ Es necesario que integre en mi situación de revista previsional, diez años de servicios con aportes prestados en España, mi país de origen ..es factible hacerlo? (Tenga presente lo desarrollado en el módulo referido a las normas internacionales de Seguridad Social, en particular los convenios de reciprocidad.)
En la Argentinalos extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos nativos, lo que es también aplicable a los derechos laborales.
En los contratos ejecutados dentro del territorio argentino-aunque se hubiesen celebrado fuera del país-es aplicable la ley Argentina.
Este principio tiene dos excepciones: siempre se aplica el derecho público nacional, mientras que el derecho extranjero se aplicasólo dentro de los límites que prescribe el art. 14 del código civil, en tanto no conculque el orden público interno. En consecuencia, se excluyen las leyes extranjeras que se contrapongan a los principios de la legislación nacional, prevaleciendo estos principios y las normas del derecho positivo en caso de lagunas del derecho internacional.
Si la ley establece expresamente efecto retroactivo,nunca puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 3 del código civil).
2) ¿ Qué monto de haber jubilatorio percibiré?.. Recuerde la legislación que establece, el sostenimiento y las prestaciones del S I J P .(Ley Nro.: 24.241)
Artículo 9º — A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21. A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a SETENTA Y CINCO (75) veces el valor del móduloprevisional (MOPRE).
Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos del límite inferior establecido en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podráestablecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la base imponible establecida en el primer párrafo del presente artículo, proporcionalmente al incremento que se aplique sobre el haber máximo de las prestaciones a que refiere el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, texto según Decreto Nº 1199/04.
Artículo 10.— Los aportesy contribuciones obligatorios al SIJP se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencias, y serán los siguientes.
a) Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en este sistema;
b) Contribución a cargo de los empleadores;
c) Aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el presente sistema.
3) El día de mañana...dadoque tengo un hijo incapacitado a mi cargo de veinte años, además de mi esposa ...si se diese el caso de mi fallecimiento, tendrían derecho a beneficio derivado de mi jubilación?...con los mismos montos... Recuerde la legislación que establece, el sostenimiento y las prestaciones del S I J P .(Ley Nro.: 24.241)
Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro porinvalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los...
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