Cuasidelito de homicidio. ensayo. yieninson hernán yapur cortez
ESCRITOS Y DEMÁS POR YIENINSON YAPUR CORTEZ 2009
Rol 4897-2005
Errada determinación de la pena. Cuasidelito de homicidio en accidente de tránsito
Sumariode Jurisprudencia
Los sentenciadores estimaron, previo desechar "acertadamente", la circunstancia prevista en el artículo 196 B de la Ley del Tránsito, que no era aplicable en la especie; y a objetode regular el quantum de la sanción, razonaron sobre la base que, por tratarse de un hecho que constituyó dos cuasidelitos sólo impondrían la pena mayor asignada al ilícito más grave, todo ello conarreglo al artículo 75 del Código Penal, y como en el caso particular correspondía al cuasidelito de homicidio, fijaron una menor que la adoptada por el tribunal a quo, discrepando de la opinión de laFiscalía Judicial, determinaron en definitiva: "quinientos cuarenta días" de reclusión "menor en su grado medio", lo que a todas luces resulta contradictorio, extendiendo el error al tiempo de sujecióna la vigilancia de la autoridad respecto de la remisión condicional del castigo corporal. Semejante pronunciamiento aparece desprovisto de todo asidero legal, desde que si resuelto aplicarle la penadel cuasidelito de homicidio, consistente en reclusión menor en sus grados mínimo a medio, y atento a que rebajará la sanción de tres años y un día regulada por el fallo de primer grado, no quedalegalmente precisado a que tramo de la reclusión menor (mínimo o medio) se regula el castigo, lo que implica que al decidir de la manera señalada, los jueces de la segunda instancia contrariaron losartículos 50, 58, 68, 75 y 490, Nº 1º, todos del Código Penal, y no le dieron la correcta y cabal aplicación, toda vez que es su obligación especificar la debida correspondencia entre la cantidad de días yel grado de la pena de reclusión a que se referían. Como se contravino el verdadero sentido y alcance de las normas ya citadas, y si bien la sentencia ha calificado con arreglo a la ley los dos...
Regístrate para leer el documento completo.