Cub anexo 33
CONTENIDO
Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito |
A - 1 | Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito |
A - 2 | Aplicación de normas particulares |
A - 3 | Aplicación de normas generales |
A - 4 | Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
SerieB. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
B - 1 | Disponibilidades |
B - 2 | Inversiones en valores |
B - 3 | Reportos |
B - 4 | Préstamo de valores |
B - 5 | Derivados y operaciones de cobertura |
B - 6 | Cartera de crédito |
B - 7 | Bienes adjudicados |
B - 8 | Avales |
B - 9 | Custodia y administración de bienes |
B - 10 | Fideicomisos|
B - 11 | Derechos de cobro |
Serie C. | Criterios aplicables a conceptos específicos |
C - 1 | Reconocimiento y baja de activos financieros |
C - 2 | Operaciones de bursatilización |
C - 3 | Partes relacionadas |
C - 4 | Información por segmentos |
C - 5 | Consolidación de entidades de propósito específico |
Serie D. | Criterios relativos a los estados financieros básicos|
D - 1 | Balance general |
D - 2 | Estado de resultados |
D - 3 | Estado de variaciones en el capital contable |
D - 4 | Estado de flujos de efectivo |
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITOObjetivo | |
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables ainstituciones de crédito (las entidades).Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades | 1 |
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1“Estructura de las normas de información financiera”. | 2 |
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. | 3 |
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de laComisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. | 4 |
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicosdentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. | 5 |
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. | 6 |
A-2 APLICACION DE NORMASPARTICULARESObjetivo y alcance | |
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. | 1 |
Son materia del presente criterio:a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, yb) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.Normas deInformación Financiera | 2 |
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los...
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