Cuentas De Activo Activo De Un Inventario Y De Un Balance De Situación General
Por cuanto el día 26 de septiembre de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referendum en Viena la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, hecha en Viena el 26 de septiembre de 1986, Vistos yexaminados los 17, artículos de dicha Convención, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 1975-85, 2875), Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyofin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente reserva: «El Reino de España no se considera obligado por el procedimiento de solución de controversias estipulado en el párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la Pronta Notificaciónde Accidentes Nucleares.»
CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES
Los Estados Parte en la presente Convención, Conscientes de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares, Teniendo en cuenta que para garantizar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud,encaminadas a impedir accidentes nucleares y reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, si se producen, Deseando fortalecer aún más la cooperación internacional para el desarrollo y la utilización seguros de la energía nuclear, Convencidos de que es necesario que los Estados suministren lo más pronto posible la información pertinente sobre accidentes nucleares, a fin de que se puedan reduciral mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas, Teniendo en cuenta la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre intercambio de información en esta esfera, Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1 Ambito de aplicación
1. La presente Convención se aplicará a todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o Entidades jurídicasbajo su jurisdicción o control, a que se hace referencia en el párrafo 2 infra, que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberación de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado. 2. Las instalaciones y actividades a que serefiere el párrafo 1 abarcan las siguientes: a) Cualquier reactor nuclear, dondequiera que esté ubicado; b) Cualquier instalación del ciclo del combustible nuclear; c) Cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos; d) El transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos; e) La fabricación, el uso, el almacenamiento, la evacuación y el transporte de radisótopospara fines agrícolas, industriales, médicos y otros fines científicos y de investigación conexos, y f) El empleo de radisótopos con fines de generación de energía en objetos especiales.
ARTICULO 2 Notificación e información
En caso de que se produzca un accidente nuclear especificado en el artículo 1 (en adelante denominado «accidente nuclear»), el Estado Parte al que se hace referencia en eseartículo: a) Notificará de inmediato, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el «Organismo») a aquellos Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados según se especifica en el artículo 1, y al Organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda; b) Suministrará...
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