Cuentas malas o incobrables
El contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables optando por uno de los siguientes dos sistemas:
a) cargando anualmente a ganancias y pérdidas el valor de dichas cuentas en el año fiscal; o
b) cargando anualmente una cifra a ganancias y pérdidas para la constitución de una reserva destinada a hacer frente a contingencias de esa naturaleza, según loestablecido en el artículo 34 de este Decreto.
Adoptado el sistema de la reserva, el contribuyente podrá cambiarlo haciendo los ajustes necesarios a fin de que las imputaciones a la cuenta de ganancias y pérdidas sólo puedan hacerse una vez agotada la reserva constituida con anterioridad y poniendo previamente el cambio en concocimiento de la Dirección General de Ingresos.
Artículo 33.- Requisitospara la imputación anual de las cuentas incobrables a ganancias y pérdidas.
Para poder cargar anualmente las cuentas incobrables a ganancias y pérdidas, éstas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) haber sido cuentas productoras de renta gravable;
b) estar debidamente contabilizadas y haber sido computadas como renta bruta; y
c) que el contribuyente compruebe la insolvencia del deudor ola prescripción de la deuda. Serán pruebas de insolvencia del deudor, entre otras, la mora superior a un (1) año, la cesación de pagos, la quiebra, la desaparición o paralización de operaciones del deudor o la iniciación del cobro judicial.
En el caso de que la cuenta incobrable sea deducida como gasto y fuera recuperada totasl o parcialmente en el futuro, el importe recuperado deberá rebajarsedel total de costos y gastos deducibles en el año de la recuperación.
Artículo 34.- Constitución de una reserva para cuentas incobrables.
Si de acuerdo con el artículo 32 de este Decreto el contribuyente optare por el sistema de constituir una reserva para hacer frente a las partidas incobrables, sólo será deducible como gasto anual una provisión equivalente al uno por ciento (1%) del total de lasventas al crédito de bienes o prestaciones de servicios realizadas en cada año fiscal. En ningún momento, el saldo de la reserva podrá ser mayor del diez por ciento (10%) del saldo de las cuentas y documentos por cobrar comerciales al finalizar el año fiscal, sin incluir los saldos de las cuentas por cobrar a personas o entidades mencionadas en el artículo 36 de este Decreto.
El contribuyenteimputará a la reserva las cuentas incobrables que se produzcan el el año fiscal, sin perjuicio de cargar a ganancias y pérdidas las cuentas incobrables no cubiertas por la reserva. Sólo podrán imputarse a la reserva y, en su caso, a la cuenta de ganancias y pérdidas, las partidas incobrables que cumplan con los requisitos de los literales a), b) y c) del artículo anterior.
Si la cuenta incobrablees recuperada total o parcialmente en el futuro, el importe recuperado deberá rebajarse del total de costos y gastos deducibles en el año de la recuperación.
Si en un año fiscal el saldo de la reserva excede del diez por ciento (10%) del saldo de cuentas por cobar, las asignaciones adicionales que efectúe el contribuyente no serán deducibles y el mismo deberá ajustar el monto de la reserva a dicholímite. El exceso de la reserva deberá rebajarse del total de costos y gastos deducibles en el año fiscal en que se produzca.
Artículo 32.- Cuentas incobrables.
El contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables otando por uno de los siguientes dos sistemas:
a) cargando anualmente a ganancias y pérdidas el valor de dichas cuentas en el año fiscal; o
b) cargando anualmente una cifra aganancias y pérdidas para la constitución de una reserva destinada a hacer frente a contingencias de esa naturaleza, según lo establecido en el artículo 34 de este Decreto.
Adoptado el sistema de la reserva, el contribuyente podrá cambiarlo haciendo los ajustes necesarios a fin de que las imputaciones a la cuenta de ganancias y pérdidas sólo puedan hacerse una vez agotada la reserva constituida con...
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