Cuestionario Procesal Civil
R.- En los casos en que no exista delito y sea solo de sanción administrativa.
2.- QUÉ PLAZO TIENE EL JUEZ DE PAZ CVIL DESPUÉS DE RECIBIDA LA DEMANDA POR EL JUZGADO CÍVICO PARA EMITIR UN PROVEIDO.
R.- 6 seis horas, conforme al artículo 489 del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra establece:
Artículo 489.- El Juez de Paz Civil que reciba de un juzgado cívico la demanda de pago de daños culposos, causados con motivo del tránsito de vehículos, emitirá dentro del plazo de 6 seis horas siguiente, proveído en que determine cuando menos lo siguiente:
I. La radicación del expediente respectivo y, en su caso, laadmisión de la o las demandas presentadas;
II. Cuando así se lo soliciten en la demanda: la orden de embargo de bienes suficiente para garantizar el daño; el secuestro del vehículo con que se causaron los daños, como providencia precautoria para garantizar su pago, en el supuesto que el responsable no lo haya hecho ante el Juez Cívico; o en su caso, la orden de ampliación de embargo, cuando el valor delvehículo secuestrado sea insuficiente para garantizar el pago de los daños;
III. El señalamiento del plazo de tres días con que cuenta para producir su respectiva contestación el demandado, a partir de la notificación personal que se le realice;
IV. La remisión de un tanto original del acuerdo al Juez Cívico, para su conocimiento con relación a los vehículos involucrados y demásdeterminaciones;
V. La orden de notificación personal; y
VI. Las demás medidas que estime necesarias para dar trámite y resolución a la controversia iniciada.
3.- CUAL ES EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO DE PAGO DE DAÑOS CULPOSOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.
R.- 3 tres días, conforme al artículo 491 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letraestablece:
Artículo 491. Cuando no sea por vía del Juez Cívico, admitida la demanda, se notificará y correrá traslado de ella al demandado o demandados, para que en el plazo de tres días produzcan su contestación.
4.- HASTA QUÉ MOMENTO SE PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DAÑADO Y LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA.
R.- Hasta antes de que se apertura el periodo a prueba, conforme al artículo 490párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra establece:
Artículo 490. El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, sólo por esos hechos, y estará exento de la obligación de presentar fianza.
La propiedad del vehículo dañado yla ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el Juez de lo Civil de Cuantía Menor del conocimiento, hasta antes de que se abra el juicio a prueba, sin que esta circunstancia sea impedimento para la admisión de la demanda. De no acreditarse la propiedad del vehículo, se desechará la demanda, dejándose a salvo los derechos del propietario afectado para hacerlos valer en lavía correspondiente.
5.- QUÉ CONSECUENCIA TIENE EL NO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO HASTA ANTES DE QUE SE ABRA EL JUICIO A PRUEBA-
R.- Que se deseche la demanda, conforme al artículo 490 párrafo segundo parte final del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra establece:
Artículo 490. El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y nosea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, sólo por esos hechos, y estará exento de la obligación de presentar fianza.
La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el Juez de lo Civil de Cuantía Menor del conocimiento, hasta antes de que se abra el juicio a prueba, sin que esta...
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