Cuestiones actuales venta callejera
Miriam Rico/ Sevilla Actualidad. ¿Es el top-manta un delito o una forma de sobrevivir? La línea que separa a ambas situaciones es tan delgada que incluso los juecesdudan sobre qué actuación tomar para estos casos. Un ejemplo de ello es que la Audiencia de Barcelona absolvió a un vendedor callejero que discos piratas que había sido condenado a siete meses deprisión.
Consideraba que esta actividad no merece un castigo penal, puesto que las personas que ejercen esta práctica –en su mayoría inmigrantes- no constituyen bandas criminales, sino que son el últimoeslabón del comercio ilegal “y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal”.La protección contra las obras literarias, artísticas o científicas está recogida a través dedos vías. En la Ley de Propiedad Intelectual, norma de carácter civil y el Código Penal.
De esta forma, la venta de discos y películas piratas, denominada como ‘top manta’ está recogida comodistribución en la Ley de Propiedad Intelectual. En su artículo 19 expone que “se entiende por distribución la puesta a disposición del público de original o copia de la obra mediante su venta, alquiler opréstamo o de cualquier otra forma”
Por su parte, el artículo 270 del Código Penal establece que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a 24 meses, quien conánimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente en todo o en parte una obra sin la autorización de los titulares”.
Por ello, el juzgado penal...
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