cuestiones de derecho
Mª ÁNGELES PARRA
Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Zaragoza
Nota previa
Recibí del profesor Antonio Reverte el honroso encargo de preparar esta
ponencia sobre "La persona y el patrimonio en el concurso de acreedores" para las
Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho civil. Al asumirlo, me pareció
especialmenteinteresante prestar atención a algunos aspectos problemáticos que
puedan contribuir a reflexionar sobre las nociones de persona y de patrimonio.
Puede parecer exagerada la afirmación de que en las situaciones de insolvencia
todas las instituciones jurídicas entran en crisis. Es indudable, sin embargo, que en la
regulación de estas situaciones son muchas las figuras de Derecho común queexperimentan una transformación, reciben un trato específico o son objeto de una
regulación concursal que parece transmutar su propia naturaleza. Muy probablemente,
ninguna de estas figuras, instituciones, situaciones o relaciones jurídicas son dos cosas
diferentes, una dentro y otra fuera del concurso, y más bien lo que debe suceder es
que su estudio no puede prescindir del tratamiento que se lesdispensa en el concurso.
Así ocurre también con las nociones de persona y de patrimonio.
Superados los antiguos procedimientos de ejecución personal, la evolución de
los procedimientos patrimoniales ha acabado desembocando en la regulación de un
sistema con el que se persigue que todos los bienes de un deudor se destinen a la
satisfacción de sus acreedores. Han desaparecido el rigor tradicionaly las gravísimas
sanciones que históricamente se imponían al deudor, pero el concurso sigue
provocando importantes efectos en su situación personal y patrimonial. La apertura del
procedimiento afecta a las facultades de la persona sobre su patrimonio y coloca a éste
en una situación de patrimonio en administración.
Por lo que se refiere, en primer lugar, al presupuesto subjetivo del concurso,la
ponencia se centra en algunos asuntos que pueden resultar controvertidos. Así, por
ejemplo, a la ley concursal le preocupa que los derechos y situaciones jurídicas no
queden paralizadas por el fallecimiento del deudor, y admite el concurso de herencia,
pero la regulación es tan escueta que obliga a reinterpretar las normas de
responsabilidad por deudas del Derecho de sucesiones. Contemplatambién el concurso
del deudor casado, en especial en régimen de comunidad, aunque las dificultades de
coordinación con el régimen civil de responsabilidad por deudas no resultan fáciles de
solventar. La ley concursal no incluye, en cambio, norma alguna sobre el concurso de
menores o incapaces, y si se repara en este supuesto quedan en evidencia las
dificultades para conciliar las normasprevistas para la protección de estas personas y
el régimen del concurso de acreedores. Tampoco se pronuncia expresamente la ley
sobre el concurso de sociedades irregulares, lo que ha dado lugar a algunas dudas de
interpretación entre los primeros comentaristas. Pero, sobre todo, al referirse
exclusivamente al deudor con personalidad jurídica, la ley ha originado una polémica
ASOCIACIÓN DEPROFESORES DE DERECHO CIVIL
acerca de si los entes sin personalidad, o las masas patrimoniales que actúan con
autonomía en el tráfico (comunidades de bienes, uniones de empresas...) poseen
capacidad concursal, esto es, si pueden o no ser declarados en concurso.
Por lo que se refiere, en segundo lugar, al patrimonio del deudor, sólo el
patrimonio embargable adquiere protagonismo en elconcurso. El rasgo fundamental
que caracteriza el procedimiento concursal es que todo el patrimonio embargable del
deudor queda sometido al poder de agresión de los acreedores, por la razón de que
todos los acreedores pueden obtener satisfacción en este procedimiento. Este carácter
colectivo, universal, del concurso se encuentra justificado por los presupuestos
objetivos del mismo concurso, la...
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