CUESTIONES INSTITUCIONALES Y FUTURO DE LA UNION, EL TRATADO DE LISBOA Y SU REPERCUSIÓN SOBRE ESPAÑA.
CAPITULO 1:
CUESTIONES INSTITUCIONALES Y FUTURO DE LA UNION, EL TRATADO DE LISBOA Y SU REPERCUSIÓN SOBRE ESPAÑA.
Janson 19
Índice:
Página 1…………………………………………………Portada
Página 2…………………………………………………Índice
Página 3………………………………………………..Introduccion. Tratado de Niza
Páginas 4-10…………………………………………Cuestiones Institucionales
Página 11-12…………………………………………Futuro de la UE.Tratado Lisboa
Página 13………………………………………………Importancia Oportunidades
Página 14-15……………………………………………… ¿Por qué he elegido este trabajo?
Página 15…………………………………………………Conclusiones
1. Introducción y Formación. El tratado de Niza.
El Tratado de Niza, acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los Jefes de Estado o de Gobierno yfirmado el 26 de febrero de 2001, constituye el resultado de once meses de negociaciones llevadas a cabo en la Conferencia Intergubernamental (CIG) iniciada en febrero de 2000. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras la ratificación por los quince Estados miembros de la Unión Europea (UE), de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas.
La convocatoria de la CIG 2000 se había previstoexplícitamente en el Tratado de Ámsterdam, en el Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión. Éste ya establecía, en efecto, que «al menos un año antes de que el número de Estados miembros de la Unión Europea exceda de veinte, se convocará una conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros con el fin de efectuar una revisión global de lasdisposiciones de los Tratados sobre la composición y el funcionamiento de las instituciones. Asimismo, tres Estados miembros, Bélgica, Francia e Italia, hicieron incluir una declaración por la que consideraban que el fortalecimiento de las instituciones constituye una «condición indispensable para la conclusión de las primeras negociaciones de adhesión».
El Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999)confirmó la necesidad de convocar una CIG para solucionar las cuestiones institucionales que no se habían regulado en Ámsterdam y que deben serlo antes de la ampliación.
El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) confirmó, a su vez, dicho mandato y decidió que la CIG examinaría: el tamaño y la composición de la Comisión, la ponderación de votos en el Consejo, la ampliación de la votaciónpor mayoría cualificada, así como las demás modificaciones que será necesario introducir en los Tratados respecto a las instituciones europeas, en relación con las cuestiones antes citadas y en el marco de la aplicación del Tratado de Ámsterdam.
Las conclusiones de dicho Consejo Europeo dejaban abierta la posibilidad de añadir otros puntos al orden del día; fue lo que se efectuó en el ConsejoEuropeo de Feira (junio de 2000), que incluyó las cooperaciones reforzadas en el orden del día de la CIG.
Los trabajos preparatorios de la CIG comenzaron en octubre de 1999 con ocasión de la presentación, a petición de la Comisión, del informe del grupo de expertos de alto nivel, presidido por el Sr. Dehaene, sobre las implicaciones de la adhesión. Tras este informe, la Comisión presentó el 26 deenero de 2000 su Contribución titulada «Adaptar las instituciones para que la ampliación sea un éxito». La reforma institucional llevada a cabo en Niza ha sido calificada de «técnica» y de «limitada». En efecto, el Tratado no introduce cambios importantes en el equilibrio institucional, sino que más bien supone ajustes que giran en torno a dos ejes principales: por una parte, la cuestión atinenteal funcionamiento y a la composición de las instituciones y, por otra, las cooperaciones reforzadas. Fueron raros los asuntos de naturaleza no institucional abordados al margen de las discusiones sobre la reforma de las instituciones. El Tratado de Niza se ha dividido en tres grandes secciones, que cubren las principales reformas introducidas: Cuestiones institucionales, Procedimiento de...
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