CUESTIONES REGISTRALES
Cuestiones Registrales1
REGISTRO DE PREDIOS
Primer Tema: ¿Procede la cancelación de un embargo extendido en una partida independizada en mérito al título que dio mérito para la cancelación de dicho embargo en la partida matriz?
El párrafo final del artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dispone que “tratándose de partidasprovenientes de otras, en la partida que se genere se procederá a trasladar las cargas y gravámenes vigentes y aquéllas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida”.
Se entiende que el mecanismo denominado por la doctrina registral como arrastre de cargas opera en el registro de predios de tal modo que si por ejemplo seanota un embargo en un predio, cuando este es materia de fraccionamiento deberá reproducirse o trasladarse el contenido de la referida afectación a la (s) partida (s) independizada (s). Lo mismo acontece con el gravamen hipotecario. Si se fracciona el predio matriz donde se encuentra inscrita la hipoteca, esta se traslada a los predios independizados. Ello es moneda corriente en los regímenes depropiedad exclusiva y propiedad común.
Ahora bien, si la condición para que se produzca el traslado de la carga o gravamen de la partida matriz a las partidas de independización es que se encuentre vigente la carga o gravamen y que afecte a las porciones del predio fraccionadas, entonces cuáles deberían ser los requisitos para que se produzca la cancelación de un embargo o de una hipoteca o deuna carga que provienen de una partida matriz. En principio, consideramos que para se produzca el levantamiento de una carga o gravamen que tenga como origen su inscripción en una partida matriz, bastará el título suficiente (parte notarial de escritura pública, parte judicial o resolución administrativa, etc), que sustente la cancelación en la partida matriz, es decir, que así como se produce elarrastre de cargas desde la partida matriz a las partidas independizadas, de la misma manera si se cancela la carga o gravamen en la partida matriz debe producirse el levantamiento o cancelación de la carga o gravamen en la partida independizada. Al respecto, el artículo 119 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala: “El acto por el que se declara la cancelación de la hipotecainscrita en una partida matriz, dará lugar, a la cancelación de los asientos de traslado de hipoteca extendidos en las partidas individuales independizadas de aquélla, aun cuando estas no hayan sido mencionadas en el título o en la rogatoria”.
La regla antes citada no determina que el registro una vez cancelada la carga o gravamen en la partida matriz deba proceder, automáticamente, y de oficio ala cancelación de la carga o gravamen en las partidas independizadas, ya que ello quedará supeditado a dos factores: a) Los términos de la rogatoria y, b) El pago de los derechos registrales, esto es, que si por ejemplo el mandato judicial que ordena la cancelación de un embargo precisa literalmente2 que solo debe cancelarse el embargo anotado en la partida matriz, y no en las partidasindependizadas, luego el título servirá para la cancelación, exclusivamente, de este embargo, pero no de los que afectan a los predios materia de fraccionamiento. Asimismo, como expresa el art. 119 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, “(...) El solicitante podrá restringir su rogatoria al levantamiento de la hipoteca de la partida matriz o al de ésta y al del asiento de traslado dehipoteca de una o más de las partidas independizadas (...)”.
Tenemos por un lado entonces el sentido de la rogatoria, pero además está la cuestión del pago de los derechos registrales. En el caso de los derechos registrales de cancelación de la hipoteca donde no se haya producido la distribución de la responsabilidad hipotecaria rige el contenido del varias veces citado artículo 119 del acotado...
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