Cuidado con este delincuente
PFFFT, YO SIEMPRE HAGO ESTAFAS TELEFONICA Y JAMAS ME HAN DICHO NADA LOS PACOS Y LA VEZ QUE ME PILLARON LA FISCALIA SOLO TE ABRE UNA CAUSA PERO LA DEJAN SIEMPRE EN "TRAMITACION" CON ARRAIGO NACIONAL COMO SI UNO PASARA VIAJANDO FUERA DEL PAIS JAJAJAJ, WNS PENCAS, Y DESPUES SE QUEJAN QUE UNO CAGA A LA GENTE INGENUA JAJAJAJA, AUN MI CAUSA 7769 DEL 15JUZGADO ESTA DEL AÑO DE LA CORNETA...... POOOOBRES, ME ENCANTA REIRME EN SUS CARAS JAJAJAA
El delito de estafa en la jurisprudencia chilena *
The swindle crime in the jurisprudence of Chile
Gustavo Balmaceda Hoyos **
** Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de los Andes, Santiago de Chile . Trabajo realizado en el marco del Proyectode Postdoctorado Conicyt-Fondecyt 2010 N° 3100017, titulado: "El delito de estafa: una necesaria normativización de sus elementos típicos" gbalmaceda@uandes.cl gbalmah@gmail.com.
RESUMEN
En el presente trabajo se expone la interpretación que estimamos han asumido los tribunales chilenos sobre el delito de estafa, valorando si se trata de un juicio coherente con la técnica chilena detipificación, idiosincrasia, y que responda de mejor manera a las necesidades político-criminales del presente, durante el período de tiempo comprendido entre 1841 y 2010.
Estafa - engaño - perjuicio patrimonial
ABSTRACT
The present work exposes the interpretation that we considered has assumed the Chilean courts about the swindle crime, valuing if it is a coherent judgment with the Chileanstandardization's technique of felonies, idiosyncrasy, and if it responds the better way to our present's criminal policy, during the period of time between 1841 and 2010.
Swindle - deceit - patrimonial detriment
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se ocupa de la interpretación del delito de estafa que se estima han asumido los tribunales chilenos. Para su desarrollo se han tenido a lavista todas las sentencias publicadas que abarcan el período de tiempo comprendido entre 1841 y 2010, y se han seleccionado las que se han valorado como más relevantes. Las fuentes consultadas son las revistas Fallos del Mes, Gaceta Jurídica, Gaceta de los Tribunales y la Revista de Derecho y Jurisprudencia; la base de datos contenida en la intranet del Ministerio Público; y los recursos electrónicosdisponibles en la biblioteca de la Universidad de los Andes.
La doctrina analizada también se expone con la intención de esclarecer los criterios de juicio utilizados por nuestro juzgador. Por lo anterior, se citan fuentes extranjeras solamente en casos puntuales y cuando resulta estrictamente necesario1.
La estafa en Chile es un delito esencialmente complejo, tanto por motivos dogmáticoscomo por la técnica de tipificación escogida por el legislador2. Dentro de sus elementos típicos, en nuestro ámbito de cultura es el engaño el que ha recibido mayor atención3 (y sobre esto último, es sabido que la Teoría francesa de la mise en scène goza entre nosotros de una abrumadora mayoría)4. Por lo anterior, el análisis que se hace del perjuicio es escaso, debido a que la jurisprudenciachilena no se ha preocupado mayormente del problema5.
2. BIEN JURÍDICO
La gran mayoría de la jurisprudencia afirma que es el patrimonio6. El problema consiste en determinar su contenido específico. Lo que resulta sumamente relevante, toda vez que el perjuicio patrimonial se corresponde con el desvalor de resultado de la estafa (no nos olvidemos que sin desvalor de resultado es ocioso el examendel desvalor de acción de un delito, que en el caso que nos ocupa se relaciona, como es de suponer, con el engaño)7.
La doctrina8 y jurisprudencia9 chilenas contemporáneas, en su mayoría, parece adoptar la Teoría mixta económico-jurídica del patrimonio10. Aquí es sumamente relevante la "determinación" del desvalor de resultado en la estafa11. sobre esto volveremos más adelante12.
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