Cuidado Personal
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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIII (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2009) [pp. 149 - 172]
lEgIslACIón y jURIsPRUDEnCIA soBRE El CUIDADo PERsonAl DEl nIño y lA RElACIón DIRECTA y REgUlAR Con él
[“legislation and jurisprudence About Personal Care of the Child and Direct andFrequent Relationship with Him/Her”]
maría soLedad Quintana viLLar Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
resumen Entre los asuntos de familia conocidos por los tribunales, las causas relativas al cuidado personal y a la relación directa y regular representan un alto porcentaje, ello debido a múltiples causas, entre las que destacan el rechazo en aumento de los jóvenes al compromisoque significa el matrimonio; a la equiparación, no solo respecto de los derechos, sino, asimismo, en cuanto al número de hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él, y al alto porcentaje de divorcios. En este artículo, me referiré tanto a lo que prescribe nuestro ordenamiento jurídico sobre esta materia como a su aplicación jurisprudencial. También, mencionaré alguna legislación yjurisprudencia comparada. p aLabras cLave : Interés superior del menor – Derecho-deber – Cuidado personal del menor.
abstract Amongst the family matters heard by the courts, the great percentage corresponds to the causes related to the personal care and the direct and frequent relationship. This is due to multiple reasons, among which there is the increasing rejection of the youth to the commitment thatimplies marriage; the equality not only regarding rights, but also regarding the number of children born within and outside the marriage, and the high percentage of divorces. In this article, I will refer to what our legal system states about this matter, as well as its jurisprudential application. I will also mention some legislation and comparative jurisprudence. Keywords: In the best interestof the child – Right-duty – Personal care of the child.
* Profesora auxiliar de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: msoledadquintana@gmail.com.
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revista de derecho XXXiii (2do semestrede 2009)
maría soLedad Quintana viLLar
I. InTRoDUCCIón
la ley nº 19.585, que reformó el sistema de filiación hasta entonces vigente en Chile, ha sido una de las más importantes de los últimos tiempos en el ámbito del Derecho de familia. Entre los temas que ella abordó están los dos que trataré en este trabajo: el cuidado personal del menor y la relación directa y regular que puede –ydebe– mantener el progenitor que no detenta su cuidado. En atención al creciente número de separaciones entre los padres y de terminación de los matrimonios por sentencias de divorcio, a partir de la entrada en vigor de la ley nº 19.947, es que ellos han cobrado ahora mayor relevancia que en el pasado. El principio del interés superior del menor que inspira la legislación de Familia, encontrándoseimplícito en todas sus normas y explícito en muchas de ellas, es el que debe tener siempre presente el juez al conocer de estas materias. Ahora bien, dado que es frecuente que la norma faculte al juez para discernir, de acuerdo con el caso, cómo se cumple de mejor manera con este principio rector, es que encontramos criterios divergentes en casos que son similares. En este artículo, primeramenterevisaré la legislación pertinente imperante en nuestro país, luego haré un análisis comparativo con dos ordenamientos jurídicos muy próximos al nuestro, el argentino y el español y, finalmente, mostraré cómo los jueces han resuelto los litigios relacionados con estos dos efectos de la filiación ya señalados.
II. mARCo lEgIslATIVo
Durante largos años, autores y profesores de Derecho de familia...
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