CUIT SOCIEDADES EN FORMACION
RG 10/97
Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados apartir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928(DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.
Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que nohubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.
De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado delF.460/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.
(Expresiones "... 560/F" y "... 560/J"sustituidas por las expresiones"... 460/F" y "... 460/J", respectivamente por art. 1° de la Resolución General N° 776/2000 de la AFIP, B.O. 7/2/2000).
Resolución general 3928
Enero 24 de 1995B.O.: 26-1-95
VISTO las Resoluciones Generales 3692, sus complementarias y modificatorias, 3798 y 3830, y
CONSIDERANDO:
Que ha través de la primera de las normas citadas se instrumento unrégimen de inscripción, altas de impuestos y/o regímenes y modificación de datos.
Que este Organismo remite a las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan formulado las solicitudesmencionadas en el anterior considerando, una tarjeta de identificación a fin de acreditar su condición ante terceros, de acuerdo a lo instrumentado por las Resoluciones Generales 3798 y 3830.
Que en talsentido, resulta procedente habilitar -hasta que se produzca la recepción de la respectiva tarjeta identificatoria- una constancia de inscripción que posibilite acreditar con carácter transitorio la...
Regístrate para leer el documento completo.