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PROCEDENCIA DE LOS INTERESES DE MORA POR NO PAGO APORTUNO DEL ANTICIPO
Debemos iniciar hablando de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Constitución Política de 1991 habla de la Responsabilidad en su artículo 90 que dice “el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”igualmente la Ley 80 de 1993 en su artículo 50 dispone que “Las Entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas” bajo el régimen constitucional bastan dos condiciones para poder deducir la responsabilidad Estatal tanto en el campo negocial como extranegocial, el primero un daño antijurídico yel segundo que el mismo sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública. Esto guarda afinidad con el principio de solidaridad y con el de igualdad de los artículos 1° y 13 de la Carta Política.
Pero no basta con que el daño sea antijurídico es necesario que sea también imputable al Estado a título de Acción u omisión, no es suficiente con la simple casualidad material, sino tambiénla jurídica. De allí que reitere lo dicho por el Concejo de Estado en el sentido de que la noción de daño antijurídico es invariable cualquiera sea la clase o el régimen de responsabilidad de que trate.
De igual manera es necesario hablar de los principios integradores del régimen jurídico de los contratos estatales como son: a. Principio de la autonomía de la Voluntad, b. Principio de laprevalencia del interés público, c. Principio de la reciprocidad de prestaciones, d. principio de la buena fe.
-Principio de la autonomía de la voluntad, en virtud del cual la Administración pública está en capacidad de celebrar todos los contratos que resulten necesarios para satisfacer los intereses de la comunidad
-Principio de la prevalencia del interés público, que le reconoce a laadministración una prerrogativa especial para ajustar el objeto del contrato a las necesidades variables de la comunidad.
-Principio de la reciprocidad de prestaciones, según el cual lo importante y relevante en el régimen de contratación es la equivalencia real y objetiva entre los derechos y obligaciones que surgen de la relación contractual y no la mera equivalencia formal y subjetiva con la que se llega ala simple satisfacción de los intereses individuales considerados por las partes cuando se formalizó el contrato.
-Principio de la buena fe, que obliga a la Administración Pública y a los particulares contratistas a tener en cuenta las exigencias éticas que emergen de la mutua confianza en el proceso de celebración, ejecución y liquidación de los contratos.
La administración pública estáobligada a pagar una específica suma de dinero a título de precio o a título de subvención, pues el incumplimiento o el retraso de esta obligación otorga un derecho irrenunciable a favor del contratista que se presenta en la forma de mora. A mediados del siglo XIX la jurisprudencia abandono este concepto basándose en los principios del control parlamentario del gasto público, de la especialidad de laspartidas y de la inexistencia de la mora culposa por retardo del pago continuo exonerando a la Administración de pagar intereses de mora. Posteriormente de acuerdo a lo establecido en el art 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993 que dispone: “Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicara la tasa equivalente al doble del interéslegal civil sobre el valor histórico actualizado de acuerdo a este artículo se regula el tema de los intereses de mora de la contratación pública.
El parágrafo del artículo 6 de la ley 598 de 2000 establece que “Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento de los pagos las Entidades del Estado reconocerán un interés equivalente al DTF transcurridos 90 días de la fecha establecida...
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