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APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007,
DURANTE LA CONTINUACIÓN DE LA
CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA XXIII LEGISLATURA
(PENDIENTE DE SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN)
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Asamblea Nacional. Proyecto de Ley No. 641, Código Penal, aprobado el 13 de noviembre 2007
JUNTA DIRECTIVA
René Núñez Téllez
Presidente
Luís CallejasCallejas
Primer Vicepresidente
Oscar Moncada Reyes
Segundo Vicepresidente
Juan Ramón Jiménez
Tercer Vicepresidente
Carlos Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Alba Azucena Palacios Benavides
Segundo Secretario
Javier Vallejo Fernández
Tercer Secretario
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
José Pallais Arana
Presidente
Miembros
César Castellano Matute
Edwin Castro RiveraMarcelino García Quiroz
Adolfo José Martínez Cole
Noel Orlando Pereira Majano
Gabriel Rivera Zeledón
Maximino Rodríguez Martínez
Alejandro del Carmen Ruiz Jirón
Juan Enrique Sáenz Navarrete
José Ramón Villagra
Revisión y edición:
Dr. Pablo Ferrey Rivera
Subdirector General de Asuntos Legislativos
© Quedan reservados todos los derechos
Asamblea Nacional de la República de NicaraguaAsamblea Nacional. Proyecto de Ley No. 641, Código Penal, aprobado el 13 de noviembre 2007
CÓDIGO PENAL
MANAGUA, NOVIEMBRE DE 2007
LEY No. 641
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado el siguiente:
CÓDIGO PENAL
TÍTULO PRELIMINAR
SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Artículo 1.Principio de legalidad.
Ninguna persona podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté
prevista como delito o falta por ley penal anterior a su realización. Las medidas de
seguridad y las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando concurran
los presupuestos establecidos previamente por la ley.
No será sancionado ningún delito o falta con pena, medida de seguridad oconsecuencia accesoria que no se encuentre prevista por la ley anterior a su
realización.
No se podrán imponer, bajo ningún motivo o circunstancia, penas o consecuencias
accesorias indeterminadas.
Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal, no se
aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Por ningún motivo la Administración Pública podráimponer medidas o sanciones
que impliquen privación de libertad.
Art. 2.
Principio de irretroactividad
La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.
Si con posterioridad a la comisión de un delito o falta, entra en vigencia una nueva
ley, en el caso particular que se juzgue, se aplicará la que sea más favorable al reo.
Este principio rige también para laspersonas condenadas, que estén pendientes de
cumplir total o parcialmente la condena.
Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados
conforme a ella, salvo que de la ley posterior se desprenda inequívocamente lo
contrario.
Art. 3.
Ley emitida antes del cumplimiento de la condena
Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce antes del cumplimiento de
lacondena y resulta favorable al condenado, el Juez o Tribunal competente
deberá modificar la sentencia de acuerdo con ella en lo relativo a la pena o
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Asamblea Nacional. Proyecto de Ley No. 641, Código Penal, aprobado el 13 de noviembre 2007
medida de seguridad.
Si la condena fue motivada por un hecho considerado como delito o falta por la
ley anterior y la nueva ley no lo sanciona comotal, el Juez o tribunal competente
deberá ordenar la inmediata libertad del reo o condenado.
En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el
condenado.
Art. 4.
Principio de la dignidad humana
El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene
derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
No...
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