cultura
Cada póliza incluía una cláusula de solución de controversias que establecía que
cualquier disputa derivada del flete seríadecidida por las Cortes inglesas, a menos
que cualquiera de las partes escoja que la disputa sea sometida a arbitraje en
Londres.
Los armadores rescindieron las pólizas alegando que habían sidocelebradas
por soborno. Los fletadores decidieron someter a arbitraje la disputa de acuerdo
con la cláusula de solución de controversias; en respuesta los armadores iniciaron
procesos ante las Cortesinglesas para defender sus derechos e impedir que el
arbitraje prosiga, alegando que las pólizas habían sido rescindidas con las cláusulas
arbitrales contenidas en ellas. Consiguieron la ordenjudicial en primera instancia
y luego la Corte de Apelaciones decidió que el asunto de la rescisión de las pólizas
debía ser determinado por los árbitros.
Ante la Casa de los Lores, los armadoressostuvieron que habían rescindido
las pólizas porque todo el acuerdo había sido inducido por soborno y que eran las
Cortes las que debían determinar el asunto, debido a que los convenios arbitrales
eraninválidos. Los Lores distinguieron 2 tipos de casos: i) cuando la parte ataca
la validez del contrato principal y del convenio arbitral con la misma base (como
en los casos de falta derepresentación) y ii) cuando la parte ataca la validez del
contrato principal sin cuestionar el convenio arbitral.
Los Lores sostuvieron que el caso en análisis encajaba en el segundo tipo,
porque los armadoresreclamaban que las pólizas habían sido adquiridas
por soborno; sin embargo, no había indicios de que no habían autorizado la
adquisición de las pólizas o que los términos del convenio arbitralhabían sido
celebrados por soborno. Por consiguiente, consideraron que el tribunal arbitral
era competente para decidir si las pólizas debían ser rescindidas por el alegado
soborno.
La Corte de...
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