cultura
Asignatura Derechos Indígenas
Clase del 3 de febrero de 2012.
Modulo 6
DERECHOS INDIGENAS
1. Constitución Política Articulo 90ARTICULO 85. Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasadopanameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomarálas providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.
ARTICULO 88. Las lenguas aborígenes serán objetode especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.
ARTICULO 90. El Estado reconoce y respeta la identidadétnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una instituciónpara el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.
ARTICULO 107. Se enseñará la religión católica en lasescuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.
ARTICULO 108. El Estado desarrollará programas deeducación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
2. Convenio 107 de la OIT
Artículo 4
Alaplicar las disposiciones del presente Convenio relativas a la integración de las poblaciones en cuestión se deberá:
a) tomar debidamente en consideración los valores culturales y religiosos y las...
Regístrate para leer el documento completo.