cultura
Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimientoadministrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y
de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea
posible, aplicar la medida de protección correspondiente.b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación
familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de
protección de niños, niñas y adolescentes.
c)Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo
para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la
inclusión del niño, niña o adolescente y su familiaen uno o varios
programas.
d) Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes
o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
e) Hacerseguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y
decisiones.
f) Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de
sus medidas de protección y decisiones, ante elórgano judicial competente.
g) Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo,
disciplinario, penal ocivil contra niños, niñas y adolescentes
Artículo 294 .Procedencia.
El procedimiento administrativo descrito en esta Sección procede en los siguientes
casos:
a) Para la aplicación de lasmedidas de protección, cuando el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente tiene conocimiento o
recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en
estaLey, en perjuicio de un niño, niña o adolescente o varios de ellos
individualmente considerados.
b) Para la aplicación de las medidas a entidades de atención, responsables de
programas y a las...
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