Cultura
DECRETO LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado 24.07.84
Publicado 25.07.84
Vigencia 14.11.84
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Que la Ley Nº 23403 creo la Comision Revisora del Proyecto de Codigo Civil preparado por la Comision establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, faculto al Poder Ejecutivo para que, dentro del presenteperiodo constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Codigo Civil, con cargo de fijar la fecha en que este debe entrar en vigencia;
Que el articulo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su articulo 1, que el nuevo Codigo Civil podra ampliar, modificar o derogar disposiciones de codigos u otras leyes diferentes al Codigo Civil de 1936, en los terminosdel Proyecto que apruebe la Comision Revisora creada por la Ley Nº 23403;
Que la mencionada Comision Revisora ha presentado, para su promulgacion, el Proyecto del nuevo CODIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el articulo 2 de la Ley Nº 23756;
De conformidad con los articulos 188 y 211, inciso 10, de la Constitucion Politica del Peru;
Con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Articulo 1º.- Promulgase el CODIGO CIVIL aprobado por la Comision Revisora creada por la Ley Nº 23403, segun el texto adjunto, que consta de 2,132 articulos distribuidos en doce partes, como sigue:
[pic]
TITULO PRELIMINAR: Articulo I a X;
[pic]
LIBRO I : Derechos de las Personas:Articulos de 1 al 139;
[pic]
LIBRO II : Acto Juridico: Articulo 140 a 232;
[pic]
LIBRO III : Derecho de Familia: Articulos 233 a 659;
[pic]
LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Articulos 660 a 880;
[pic]
LIBRO V : Derechos Reales: Articulos 881 a 1131;
[pic]
LIBRO VI : Las Obligaciones: Articulos 1132 a 1350;
[pic]
LIBRO VII : Fuentes de las Obligaciones: Articulos1351 a 1988;
[pic]
LIBRO VIII : Prescripcion y Caducidad: Articulos 1989 a 2007;
[pic]
LIBRO IX : Registros Publicos: Articulos 2008 a 2045;
[pic]
LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Articulos 2046 a 2111; -
[pic]
TITULO FINAL : Articulos 2112 a 2122.
Articulo 2º.- El nuevo Codigo Civil entrara en vigencia el 14 de noviembre de 1984.
POR TANTO:
Mando se publiquey cumpla y se de cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de julio de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la Republica
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
Ministro de Justicia
[pic]
TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga solo por otra ley.
La derogación se produce por declaracion expresa,por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Articulo II.- Ejercicio abusivo del derecho
La ley no ampara el ejercicio ni la omision abusivos de un derecho. Al demandar indemnizacion u otra pretension, el interesado puede solicitar lasmedidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. (*)
Nota: Recoge las modificaciones hechas por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del
Articulo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-1.- 92.
(*)
Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la Primera Disposicion Modificatoriadel Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-0.- 93.
Articulo III.- Aplicacion de la ley en el tiempo
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru.
Articulo...
Regístrate para leer el documento completo.