Cumbre De La Tierra
EL CONTROL DIFUSO Y EL CONCEPTO DE PODER. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL SISTEMA.-
Por: RICHAR FERNANDO GALLEGO
I.- INTRODUCCION – SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La presente exposición tiene como finalidad el análisis del control de inconstitucionalidad difuso (o el poder del legislador negativo; en alusión a como Kelsen denominaba a lafacultad judicial de inaplicar las leyes) como una de las manifestaciones de “poder” ejercido por magistrados y tribunales en el sistema judicial de la República Argentina.-
Es claro y conocido que nuestra República esta estructurada bajo un principio que aprendimos y conocemos desde nuestras primeras lecturas del derecho constitucional con el nombre de “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL”.-
Enefecto, el art. 31 de la Constitución Nacional contiene es su texto tal principio y en éste se basa todo el ordenamiento jurídico de la República Argentina.-
El “PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL” determina también el orden jerárquico del derecho positivo del país. Sobre esto no podemos olvidar y tener en cuenta como dato importante el art. 75 inc. 22 de la C.N. que con motivo de la reformade 1994 otorga jerarquía constitucional a ciertos Tratados de Derechos Humanos allí enunciados y a los que en el futuro la obtengan.-
¿Qué implica ello? o ¿qué consecuencia produce en el sistema jurídico?
1.- La primera y básica que podemos mencionar, que las normas inferiores a la Constitución Nacional –y ahora también a los tratados de jerarquía constitucional art. 75 inc. 22- tantosean normas de orden federal o local, normas generales o particulares, deben “conformarse” -como el mismo art. 31 lo dice para utilizar sus términos- a la Constitución Nacional.-
2.- La segunda consecuencia, que por la aplicación del principio de supremacía constitucional se sustenta o extrae otro principio importante: el “PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO” ya que laConstitución Nacional como norma fundamental regula la creación del derecho, estableciendo los contenidos mínimos que aquel ha de tener.-
En efecto dos consecuencias importantes a tener en cuenta:
1.- La validez de todo el ordenamiento jurídico del Estado va a estar subordinado a su adecuación formal y sustancial a las disposiciones contenidas en la Ley fundamental; y
2.- El principio de“supremacía constitucional” también se convierte en la más eficiente garantía para la libertad y la dignidad del individuo, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos dentro de las reglas que prescribe la Ley Fundamental (la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional).-
Ahora bien -como toda garantía constitucional- tiene que existir el medioo mecanismo para hacerla efectiva, caso contrario quedaría reducida a una mera declaración teórica.-
En por tal razón que ante la situación que normas inferiores pueden llegar a vulnerar las disposiciones constitucionales y con ello necesariamente afectar la división básica entre poder constituyente reformador y poderes constituidos -recordar que nosotros incluso tenemos una constitución queademás de suprema es “rígida” por imperio del art. 30- se destruiría o afectaría la supremacía constitucional, debe reconocerse la necesidad que debe existir un control y un mecanismo que permita garantizar la supremacía y funcionar o actuar como remedio ante tal vulneración .-
Pero observamos algo que siempre ha llamado la atención; si bien el art. 31 de la C.N. proclama y consagra lasupremacía constitucional, nada dice ni hace referencia al mecanismo a emplear ante su vulneración. No establece procedimiento alguno, alcance del control ni sujetos destinados a impedir o restablecer la violación de aquella preeminencia.-
En fecha anterior a la reforma constitucional del año 1994 solo se contaba con el art. 116 C.N. Tal norma dispone que corresponde a la Corte Suprema y a los...
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