Cumplimiento ley 617
LIMITE DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
El límite a los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales se encuentra establecido fundamentalmenteen la Ley 617 de 2000.
Dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de este tema, consideramos de gran valor pedagógico, y enmarcado dentro de los propósitos del programa, la exposición y desarrolloa modo de taller, del siguiente cuestionario:
CAPÍTULO II
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LÍMITE A LOS GASTOS
41. ¿Qué se entiende por gastos de funcionamiento?
Son gastos de funcionamiento todosaquellos destinados a cubrir las obligaciones corrientes de la respectiva entidad territorial, tales como los servicios personales, incluidos los contratos de prestación de servicios para la realización deactividades administrativas, los gastos generales, incluidos los servicios públicos, las mesadas pensionales y las transferencias de ley, así como los pagos a maestros y médicos financiados conrecursos propios.
42. ¿Los gastos de las asambleas, concejos, y personerías, así como las transferencias del nivel central a las contralorías, hacen parte de los gastos de funcionamiento de la respectivaentidad territorial?
Conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Reglamentario 192 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 735 de 2001, las transferencias para gastos de asambleas,concejos, contralorías y personerías, hacen parte de los gastos de funcionamiento del correspondiente departamento, distrito o municipio, pero no computan dentro de los límites de gasto defuncionamiento autorizado a la entidad territorial (nivel central) en los artículos 4,5,6, 7 y 53 de la Ley 617 de 2000, salvo en el caso del Distrito Capital.
43. Fijada la categoría de un departamento,distrito, o municipio, ¿qué ajustes se deben efectuar a los gastos de funcionamiento en el presupuesto?
Una vez establecida la categoría que debe regir para el año siguiente, las autoridades de la...
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