Cumplimiento Marcelina
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2015
SUMILLA : Demanda de Cumplimiento
SEÑOR JUEZ DEL… JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE PUNO.
Marcelina Quispe Lipa Vda. De Gonzales, identificado con DNI Nº 01234065, con domicilio real en le Jr. Tiahuanaco Nº521 y domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nº 527-2-D de esta ciudad de Puno; a Ud., respetuosamente, digo:
Que, de conformidad con loprevisto en el Inc. 6) del Art. 200° de la Constitución Política del Estado; y conforme a los Arts. 1º, 2º, 5º, 66º, 67º, 68º, 69º, 72º, 73° y demás pertinentes de la Ley Nº 28237 – Código Procesal Constitucional; interpongo Demanda de PROCESO DE CUMPLIMIENTO contra la siguiente entidad:
I. NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS
La Dirección Regional de Educación Puno, con domicilio legal en su localInstitucional, ubicado en el Jr. Bustamante Dueñas Nº 881 – Chanu Chanu II Etapa, representado por su Director el Dr. Juan Rodolfo Monje Charaja, con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional de Puno, con domicilio legal en el Jr. Deustua N° 215 de la ciudad de Puno.
II. PETITORIO.
Interpongo demanda de cumplimiento para que se ordene a la demandada cumpla con lo dispuesto en elartículo 1º de la Resolución Directoral N° 2620 - DREP, que resuelve OTORGAR, subsidio por Luto a Marcelina Quispe Lipa Vda. De Gonzales, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 75/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 1, 488.75) equivalente a tres (03) remuneraciones totales , por el fallecimiento de su señor esposo que en vida fue FLORENTINO ANDRÉS GONZALES ZAPATA, más los intereseslegales; accesoriamente, el pago de los costos del proceso.
III. AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA.
Estando a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, he cumplido con presentar mi reclamación administrativa requiriendo el cumplimiento de lo solicitado en la presente demanda, la misma que fue denegada, mediante Decreto Administrativo Nº 057-2015-GPR-GRDS-DREP/OADM-URP, en fecha 12de Marzo, la misma que me fue notificada el 18 de Marzo, siendo ello documento de fecha cierta.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
1. Que, con fecha 28 de Marzo de 2003, la Dirección Regional de Educación de Puno, emitió la Resolución Directoral N° 2620-DREP., mediante la cual se resuelve OTORGAR, subsidio por Luto a Marcelina Quispe Lipa Vda. de Gonzales, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y OCHO 75/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 1, 488.75) equivalente a tres (03) remuneraciones totales , por el fallecimiento de su señor esposo que en vida fue FLORENTINO ANDRÉS GONZALES ZAPATA, CM Nº 03221563 cesante administrativo de la planilla única de pagos de la Unidad Ejecutora Puno, Grupo ocupacional “SPE” , Jornada Laboral de 40 horas, el 09 de julio de 2002.
2. Que, confecha 31 de Julio de 2014, presente mi reclamación administrativa solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral conforme lo ordenado por la resolución administrativa acotada, la misma que fue respondida mediante Decreto Administrativo Nº 057-2015-GPR-GRDS-DREP/OADM-URP., en fecha 12 de Marzo, la misma que me fue notificada el 18 de Marzo, mediante Oficio Nº 0876-2015-GPR-GRDS-DREP/OADM-URP, siendo ello documento de fecha cierta y que agota la vía previa.
3. Que, en ese sentido, me veo en la obligación de interponer la presente demanda de cumplimiento para solicitar al Poder Judicial, en cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, ordene al Director de la Dirección Regional de Educación de Puno, cumpla con lo dispuesto en la resolución firme indicada.
V.REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDENCIA CONFORME AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Estando a los fundamentos 14 y 15 de la Sentencia recaída en el EXP. N° 0168-2005-PC/TC, procedo a indicar el cumplimiento de los requisitos previstos por el TC en los siguientes términos:
a) Ser un mandato vigente. El acto cuyo cumplimiento se solicita fue emitido en Diciembre de 2014.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir,...
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