cuota de genero del trife
LICENCIATURA: 6to SEMESTRE DE DERECHO.
MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
MAESTRO: LIC. JOSE JUAN RODRIGUEZ ALONSO.
SEMANA 1.
ABASOLO, GTO A 30 DE ENERO DEL 2014.
LA COUTA DE GÉNERO DEL TRIFE.
La cuota de género, alegan los recurrentes, vulnera el principio democrático de la Constitución mexicana. Se trae, pues, la tesis del pertinaz voto discrepantedel Magistrado F. Galván, aunque se precisa más porque se concreta esa vulneración en tres aspectos: la cuota de género dejaría sin efectos los procedimientos de selección de candidatos (el art. 219.2 COFIPE); limitaría indebidamente el derecho de sufragio pasivo (el derecho a ser votado); y, por último, crearía un desequilibrio entre hombres y mujeres produciendo desigualdad y discriminación degénero. Así pues, el Tribunal se enfrenta a una potente impugnación directa de la regla de la cuota de género y de su propia doctrina sobre ella.
El TRIFE considera infundado el alegato de la posible violación del principio democrático mexicano sosteniendo que la cuota de género es “una acción afirmativa” cuyo objetivo “implícito” (puesto que formalmente se refiere a ambos sexos sin diferenciaalguna) es fomentar la participación política de las mujeres (en los ámbitos electoral y de representación parlamentaria) tanto para reflejar “en la mayor medida posible el porcentaje efectivo de población de mujeres y hombres que existen en la sociedad mexicana”, como para que “las decisiones que se adopten incluyan los deseos, aspiraciones y anhelos y el sentir de ambos géneros”. Esta afirmación esinteresante porque aporta una definición de la naturaleza jurídica de la cuota y un intento de justificación material (más allá de la formal: estar recogida en la Ley electoral) El Tribunal no profundiza en la justificación, pero sí respecto de la naturaleza de la cuota electoral, a la que define (además de cómo “acción afirmativa”), como discriminación “positiva” porque “toma en consideraciónaspectos como el sexo.., que comúnmente son criterios prohibidos para hacer las distinciones (de trato) y el beneficio que se concede a ciertas personas tiene como forzosa contrapartida un menoscabo para otras”; y también la define como “discriminación inversa” porque “si bien, formalmente, busca la equidad de los géneros, materialmente establece medidas dirigidas a favorecer a uno de los géneros quese encuentra su representado en los órganos de representación política con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo político que les afecta, con el propósito último de acatar la equidad de género como base fundamental del sistema democrático”. Un elemento a tener en cuenta de la caracterización teórica que efectúa el Tribunal es la finalidad que reconoce a la cuota electoral de“garantizar un mínimo de participación político-electoral de individuos que por razón de género se encuentran desfavorecidos social y culturalmente para acceder a las candidaturas de los partidos políticos y, en consecuencia, a los órganos de representación popular”. Es decir, a juicio del TRIFE, la cuota electoral “revela un carácter compensatorio, corrector, reparador y defensor en beneficio de unsector de la población que históricamente en el plano político se ubica en condiciones de inferioridad”.
En cualquier caso, esta comprensión de la cuota electoral le permite al Tribunal desestimar la tesis de su contradicción con el principio democrático y de igualdad. Evidentemente, su objetivo es justo el contrario. En este sentido, las Sentencias traen a colación diversas normas internas (la Leyde igualdad entre mujeres y hombres, de 2 de agosto de 2006, por ejemplo) e internacionales (destacadamente, la Convención de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, pero también la Convención de San José o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), aunque llama la atención el escaso apoyo que se busca en el derecho de...
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