CUOTAS COMPENSATORIAS
Son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.
Corresponde a la Secretaría determinar las cuotascompensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías encondiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras queaporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas.
La Secretaría determinará una cuotacompensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones obtenido con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientescasos:
I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o
II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente lainvestigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios ode subvenciones; o
III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoprocederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de...
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