Cuotas Compensatorias
CPEUM Art 131: Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Uniónpara aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras;
así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producciónnacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país
TÍTULO V
Prácticas Desleales de Comercio Internacional
CAPÍTULO I LCE
Disposiciones Generales
Artículo 28.-
Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional.
RLCE 38; 89; 92; 106. LA 43; 47; 53; 54; 56; 59; 63; 81; 82; 85; 86; 86-A; 91; 95; 98; 99; 101; 109; 119; 120; 121; 127; 131; 144; 150;151; 165; 176; 177; 184.
LIESPS (LEY IMUESTOS SOBRE LA PRODUCCION Y SERVICIOS ) 14.
RLA (REGLAMENTO DE LEY ADUANERA ) 68; 87; 117; 118; 128.
Artículo 29.- el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
RLCE 75 al 176.
CAPÍTULO II LCEDiscriminación de Precios
Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
RLCE 38; 39 y 41.
Artículo 31.- El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país deorigen en el curso de operaciones comerciales normales.
Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal, en orden sucesivo:
RLCE 37; 40; 42; 46; 47 y 51.
Artículo 32.- Cuando las operaciones en el país de origen o de exportación a un tercer país quegeneren utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deberá establecerse conforme al valor reconstruido.
LA 77. RLCE 43 y 44.
Artículo 33.- En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer paíscon economía de mercado, LA determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
RLCE 48.
Artículo 34.- Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.
RLCE 49.Artículo 35.- Cuando no se pueda obtener un precio de exportación, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.
RLCE 50.
Artículo 36.- Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan.
RLCE...
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