Cuotas Compensatorias
Artículo 3º de la Ley de Comercio Exterior.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancíasimportadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
Artículo 12 LCE.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de lamercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y unatasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación eimportación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
Artículo 39 LCE.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:
I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
III. Un retraso en lacreación de una rama de producción nacional.
En la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, en los términos de esta Ley.
La Secretaría considerará otros factores de que tenga conocimiento, distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o desubvenciones, los cuales pudieran afectar a la rama de producción nacional. El efecto causado por dichos factores no se atribuirá a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones.
Artículo 40 LCE.- Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas osimilares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total.
Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse alresto de los productores.
Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua deproducción.
Artículo 41.- La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la
hará la Secretaría (ECONOMIA) tomando en cuenta:
I. El volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Al respecto considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o...
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