Cupacabra De Pirque
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA
PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS
DE SALUD Y MODIFICA LA
LEY N° 15.076
LEY N° 19.664
Publicada en el Diario Oficial de 11.02.00
[pic]
MODIFICACIONES:
- Ley Nº20.261, publicada en el Diario Oficial de 19.04.08
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA
PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS
DE SALUD Y MODIFICA LA LEY N° 15.076
LEY N° 19.664
Publicada en el Diario Oficial de 11.02.00
Santiago, 28 de enero de 2000.
Teniendo presente que el H.Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I.
Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.
Párrafo 1°
Del ámbito de aplicación
Artículo 1°.- Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11,22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título.
En lo no previsto en este Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley N°15.076.
Párrafo 2ºDe las dotaciones y de las plantas profesionales
Artículo 2º.- Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no Directivos regidos por esta ley, se expresarán en cargos. Dicha función será realizada por los Directores de los respectivos Servicios, con las jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas, que se requieran parael adecuado funcionamiento de esos organismos.
La dotación de personal fijada en la ley de Presupuestos del Sector Público para el conjunto de los Servicios de Salud, en lo que concierne a los profesionales mencionados en el inciso anterior, excluidos los cargos de 28 horas, se expresará en horas semanales de trabajo y será distribuida por resolución del Ministerio de Salud entre losServicios de Salud.
Artículo 3°.- Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley N° 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en horas semanales de trabajo.
Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán yestructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentrenvacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio.
Párrafo 3º
De la carrera funcionaria
Artículo 5º.- Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrerafuncionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.
Artículo 6º.- La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos...
Regístrate para leer el documento completo.