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OPINIÓN Nº 001-2011/DTN
Entidad: SEDALIB S.A.
Asunto: Cambio de denominación social durante el desarrollo del proceso de selección
Referencia: Oficio Nº 733-2010-SEDALIBS.A-40000-GG
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de SEDALIB consulta si resulta procedente la admisión de un postor que, luego de haberse registrado comoparticipante, comunica a la Entidad que ha cambiado su denominación social, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, (en adelante, la “Ley”), ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”1).
2. CONSULTA Y ANÁLISIS2
La Entidad formula la siguiente pregunta:
“¿En el caso que se haregistrado como participante un postor para un concurso público (servicios) y luego de haber culminado el registro de participantes, comunica a la Entidad que ha cambiado su denominación social peromantiene el mismo RUC y lo conforman las mismas personas jurídicas, resulta procedente aceptar su admisión como postor en la presentación de propuestas con la actual denominación social o existeimposibilidad por ser diferente a la denominación social con la que se registró para el respectivo proceso?”
2.1 En principio, cabe señalar que el Anexo de Definiciones del Reglamento señala que elparticipante es “el proveedor que puede intervenir en el proceso de selección por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases”.
Para tal efecto, el participante deberá estar inscritoen el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley.
2.2 Ahorabien, la Entidad consulta si resulta procedente la admisión de un postor que, luego de haberse registrado como participante, comunica a la Entidad que ha cambiado su denominación social pero mantiene el...
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