curar la deso bediencia
POR ORDEN JUDICIAL
por Mirentxu Baca, Andrea Quaranta y Luis Vallone
En agosto de 1990, se crea por decreto presidencial N° 1606/90 el Consejo Nacional del Menor y la Familia, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social. Al mes siguiente, Argentina incorpora a su legislación la Convención sobre los Derechos del Niño(Ley N° 23.849), promulgada el año anterior por la Asamblea General de Naciones Unidas. Cuatro años más tarde, al reformar la Constitución Nacional, la Convención adquiere la máxima jerarquía jurídica en el orden nacional.
Entre los compromisos tomados con la incorporación de la Convención, los estados asumen la responsabilidad de adoptar medidas administrativas y legislativas para hacerefectivos los derechos por ella reconocidos. Si bien varias provincias realizaron cambios legislativos y se ha avanzado en el tratamiento de algunos temas que afectan a la infancia y la adolescencia, la situación general para la mayoría de los niños y adolescentes en nuestro país, ha empeorado. Han transcurrido catorce años desde la incorporación de la Convención, sin embargo a la fecha sigue vigentela Ley N° 10903 de Patronato de Menores o “Ley Agote”, de 1919
Cada una de estos cuerpos normativos implica una doctrina conceptual y metodológica con relación a la infancia. La “Ley Agote” ha sido elaborada bajo el espíritu de la “Doctrina de la situación irregular”, mientras que la Convención propone una “Doctrina de la protección integral”. La Doctrina de la situación irregular estádirigida a un “menor abandonado, delincuente, en situación irregular, que es entendido como incapaz y constituye por tanto un objeto pasivo de intervención y de control social más allá de las situaciones por las que atraviesa”[1] Sus familias “configuran un riesgo de tal magnitud para el menor que justifican una intervención estatal destinada a proteger al niño mediante el ejercicio delpatronato”[2].
Se implementan así diferentes medidas hacia las familias “tendientes a reeducarlas de acuerdo con los valores socialmente predominantes acerca de la familia y la vida en sociedad”[3]. El patronato o tutela se ejerce por medio de los jueces, quienes, con la concurrencia del Consejo Nacional y el Ministerio Público de Menores, indican las medidas a implementarse y deciden el tiempo quedurará la intervención.
La doctrina de la protección integral concibe al niño como una persona, sujeto de derechos y obligaciones, que tiene ciertas prerrogativas legales diferenciadas que obligan al Estado a proteger especialmente su condición de niño. Abarca al conjunto de la infancia, poniendo énfasis en la promoción y apoyo de la familia. “Establece claramente que las cuestiones socialesson ámbito de abordaje de las políticas públicas y no del sistema judicial”.[4]
Si bien existe consenso sobre la necesidad de definir políticas públicas que respondan a la doctrina de protección integral, no se ha logrado avanzar en su formulación, ni modificar la practicas cotidianas en las instituciones que trabajan con la infancia, manteniéndose vivo el espíritu de la ley tutelar.Sostenemos como hipótesis de trabajo que la coexistencia de estos dos cuerpos legales, ha permitido al Estado mantener un sistema legal de vigilancia e intervención sobre las familias con las facultades discrecionales de la Ley de Patronato, bajo el ropaje cientificista de la psicología y la psiquiatría. Coexistencia que permite intervenir al estado como reaseguro de las fisuras y deficienciasde los sistemas de integración social, que no llegaron a conformar una política global hacia la familia y la infancia.
En este marco de reducción del estado y focalización de las políticas sociales, los organismos específicos de infancia en Argentina, concentraron sus esfuerzos en asistir a grupos familiares, niños, niñas y adolescentes que no se ajustaban a los ideales familiares...
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