FORMcter de FORMTEXT (sealar la calidad que le da la facultad para representar al contribuyente) de FORMTEXT (Nombre del contribuyente), con clave en el Registro Federal de Contribuyenlticitadocrdito fiscal. En efecto, no puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucin de un crdito fiscal desconocido y quiz inexistente que, pudiendo ser recurrido, no ha sido notificado para quepueda ejercer mi derecho de defensa. P marcado con el nmero, por la cantidad de ________________________, y al no efectuarse el pago, la autoridad procedi a _________________, hecho que consta en eldocumento de ________________, que en copia simple anexo a la presente promocin . El documento determinante marcado con el nmero____________, a que hacen alusin el documento de _________________ y eldocumento de __________________, nunca me fue notificado. Este acto administrativo me causa los siguientes A G R A V I O S PRIMERO. Violacin al artculo 134 fraccin __________ del Cdigo Fiscal de laFederacin, en virtud de que no me ha sido legalmente notificado el documento determinante del crdito fiscal que ahora se pretende hacer efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecucin. Entales circunstancias y con fundamento y en los trminos del artculo 68 del Cdigo Fiscal de la Federacin, Niego lisa y llanamente que se me haya notificado legalmente el documento determinante marcadocon el nmero __________________ as como tampoco tener conocimiento del crdito fiscal. As las cosas, en los trminos del artculo 129 fraccin II del Cdigo Fiscal de la Federacin, la autoridad deber darmea conocer el documento que da origen al crdito fiscal junto con la notificacin que del mismo hubiere practicado, sealando como domicilio para tal efecto el mismo de este recurso y al suscrito comonica persona facultada para recibirlo, reservndome mi derecho de ampliar el presente recurso para impugnar tanto la notificacin ilegal como el multicitado crdito fiscal. En efecto, no puede iniciar el...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.