Curso Contabilidad Electronica
C.P.C. Luis González Ortega
Índice
• Marco
legal
• Definiciones
generales
• Sistemas
electrónicos
• Catálogo
de
cuentas
• Balanza
de
comprobación
• Información
de
las
pólizas
generadas
• Pólizas
y
auxiliares
• Archivos
con
errores
informáticos
• Trámites de
devolución
o
compensación
de
impuestos
• Facultades
de
comprobación
de
la
autoridad
Marco
Legal
Artículo
28
del
CFF
establece
que
las
personas
que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
fiscales
estén
obligadas
a
llevar
contabilidad,
estarán
a
lo
siguiente:
• Los registros
o
asientos
que
integran
la
contabilidad
se
llevarán
en
medios
electrónicos
conforme
lo
establezcan
el
RCFF
y
las
disposiciones
de
carácter
general
que
emita
el
SAT.
La
documentación
comprobatoria
de
dichos
registros
o
asientos
deberá
estar
disponible
en
el domicilio
fiscal
del
contribuyente.
• Ingresarán
de
forma
mensual
su
información
contable
a
través
de
la
página
de
Internet
del
SAT,
de
conformidad
con
las
reglas
de
carácter
general
que
se
emitan
para
tal
efecto.
Definiciones
generales
§
Las
definiciones generales
y
especificas
fueron
acordadas
en
mesas
de
trabajo
con:
CCE,
PRODECON,
IMCP,
AMITI
y
AMEXIPAC;
y
posteriormente,
fueron
publicadas
en
la
Tercera
Resolución
de
Modificaciones
a
la
Resolución
Miscelánea
Fiscal
para
2014,
publicada
el
19
de
agosto
de 2014.
§
La
contabilidad
deberá
registrarse
en
idioma
español
y
enviarse
en
esos
términos.
§
Las
entidades
financieras
que
estén
obligadas
a
cumplir
las
disposiciones
de
carácter
general
emitidas
por
las
comisiones,
deberán
enviar
la
información
en los
mismos
términos.
Sistemas
electrónicos
La
contabilidad
deberá
llevarse
en
sistemas
electrónicos
con
la
capacidad
de
generar
archivos
en
formato
XML
que
contenga
lo
siguiente:
1. Catálogo
de
cuentas
utilizado
en
el
periodo;
a
éste
se
le
agregará
un campo
con
el
código
agrupador
de
cuentas
del
SAT.
2. Balanza
de
comprobación
que
incluya
saldos
iniciales,
movimientos
del
periodo
y
saldos
finales
de
todas
y
cada
una
de
las
cuentas.
3. Información
de
las
pólizas
generadas.
Catálogo
de
cuentas
• El
catálogo
de
cuentas
con
el
código
agrupador
de
cuentas
del
SAT;
deberá
ser
entregado
a
la
autoridad
a
más
tardar
en
el
mes
de
enero
de
2015
para
personas
morales
y
27
de
febrero
de
2015
para
personas
físicas.
• El
catálogo
de
cuentas
deberá
enviarse por
primera
vez
y
cada
que
sean
modificadas
las
cuentas
de
mayor
o
las
subcuentas.
Balanza
de
comprobación
La
balanza
de
comprobación
que
incluya
saldos
iniciales,
movimientos
del
periodo
y
saldos
finales,
de
todas
y
...
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