Curso de Derecho Civil Tomo III Obligaciones
DERECHO CIVIL
Bando ~D las uplic:lci<;nu de los profuoru de la Uflivenid.¿ de Chile
ARTURO ALF.SSANDRl RODRIGUEZ y
MANUEL SOMARRIVA UNDURRAGA
Redactado y puuto .1 di. por
ANTONIO VODANOVIC H.
TOMO Iff
.DE LAS OBLIGACI0SES
EDITORIAL
N· A S
e
l M E N T
o
Índice
PRIMERA P.ARTE
CAPITULO
1
NOCIONES PRELIMrNARES
r.
n.
In.
NiJdón de la obligación.
Su objeto; su rol jurídico.Elementos del derecho personal o eré·
diro: acreedor, deudor, cQSa debida.
Fuentes d! las obligaciones.
a) Ley; caracteres de la obligación lega!.
b) Convención.
c) Hecho voluntario. Teoría de los h~ch()s lícitos e iliciros.
d) Declaración unilateral de voluntad.
e). Crí t ¡ca de Ia clasificación tradicional de estas f uen tes.
e !asifi,ación dl: las obligacionu.
a) Naturales y civiles.
b-) De dar,hacer 'y no hacer.
e) Positivas y negativas.
d) Principales y a~s-orias.
Puras o siinpl.es y sujetas a mOdalidades.
f) De especi~ o cuerpo cierto y de género.
g) De objeto singular y con pluralidad de objeto: de simple el?·
jeto múltip!e, alternativas y facultativas.
h) De sujeto simple y con pluralidad de sujetos: conjuntas, solidarias e indivisibles.
..
er
CAPITULO
1
NOCIONES PRELIMINARES'f. NOCION DE LA OBLIGACION
a,
1. Definición.--úbHgación es un vínculo jurídico establecido
entre dos o más pusonas, por viftud del cual una de ellas--el deudor,
debitor-se enCUentra en la n~cesidad de reali$ar en provecho de la otra
-el acreedor, ("ditor-una p~StAdón.
Al acreedor corresponde el crédito; al deudo!.', el débito.
Nuestro Código Civil, lo ~i$l'\o que el Francés, el Italiano y elAlemán, no define la obligación; pero en su artículo '1,438 señala algunos elementos de ésta, pues dice: "Contrato o convención es un acto
poOl' el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa".
2. EtimoJogía.-Obligar deriva de la voz latina obligare, que
significa atar, amarrar, ligar. El deudor tiene atada su' libertad en un
punto concreto y determinado a favor delacreedor.
3. Acepciones.-La palabra obligación, fuera de su acepclon
propia de "ínculo jurídico, presenta otras. Tómase!a también (-cmo si.
nónimo de:
a) Deuda. Y así s:' dice: Ulás Obligaciones del Banco de Chile",
b) Título .le crUito. Háblase en este sentido cuando se manifiesta, por ejemplo, que "ba;aron las obligaciones (bonos) del Estado
Francés".
CURSO DE DER.ECHO CIVIL~-==========================================~==========
't
c) Ducumento en 'Iue contfa l/rlu vblig"ciú~. Esta significación
da el artÍculo 2,523 al decir: ~'La p~scripción de corto ti.:mpo pro·
piamente tal, se interrumpe y se transforma en prescripción ¿~ largo
tiempo. d~sde que interviene pagelré /j obligación erait,,¡".
d) De'b .. r moral. Dá!ele esta acepción cuando se manifiesta que
"codos estamos obligados arespetar a 10i ancianos".
4. Corr~lación entre el concepto de derecho personal y el
de obligación.-Derecho pcr,otlal o aMltv es el que sólo pueJ.:
,.cC'lamar~e de cil!ttas personas, que, por un hecho suyo ó la sota dis·
Fe ;ici,'n de In ley, han contra ido las o!,li~pcioncs correlativa~ (artÍcul(l 578).
Derechc pzrscnal y obligación scn, pLl~~. conceptos corrdativos.
PLltJ~n ~'ompatar5~ CJn 'lacara y d s.:t!o de una mon~da: la ~x¡stcncia
de nqllél implica ne::~sariament~ la de ésta.
5. Teoríá que pretende hacer entrar en las obligaciones la
I'ocil'n de derecho real; refutación.-A!gun:::s autores, exagerando
1.1 gl,lll imrllrrancia Je 'as obligaciot~es, han querido hacer entrar en
ellas la noción I1mma del dert-ellO real. ¿,Qué es, Jicen, un ¿~recho real,
por ejemplo, el der~cho d~propiedad, sino la obligación que tienen
(.;J,:s h~', ~rr~~ humanos, Fuera del prcpictar!o, de rrsp~tar la ;tccit)n el(-
c!miv'l de éste s;:¡bre la
cc~a d:: 'luces ¿uáio?
Cohn y Capitant han refurado t:sta te:>ría. Ven una profunda di·
f.:rencia de naturaleZl entre 103 d.:rech03 real,es y los p~rs(}nales o de·
rccho~. de crédito. "Estos s'on derechos relatíyor, que consistl!n en una
relación entre...
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